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Resolución de 5 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 1/235/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-11264·15 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Técnicas Aplicadas de Ingeniería y Seguridad, S. L. contra el Real Decreto 337/10 que modifica varios Reales Decretos sobre prevención de riesgos laborales y subcontratación en la construcción. Afecta a todas las personas físicas y jurídicas con derechos derivados de la resolución impugnada o con interés en su mantenimiento. Se emplaza a los interesados a personarse ante el Tribunal Supremo en el plazo de nueve días.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Técnicas Aplicadas de Ingeniería y Seguridad, S. , contra el Real Decreto 337/10, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

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