Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007 correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitida por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-01-2007) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito, con fecha 30 de marzo de 2007, de una parte, por ANEG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Pamplona, a 30 de marzo de 2007, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Floral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional octava del V Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el V Convenio percibirá el año 2007, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, el 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en ls gratificaciones extraordinarias). Dicho Salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros. 3. Tal como establece la disposición final del V Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2007 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas. 4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Isabel Autor Araiz para que proceda a dicho envío.
Tablas salariales año 2007
Cod.
Categoría profesional
SB Convenio
C.º Foral SB
Mes Nav. 2007
Trienio Convenio
C.º Foral Trienio
Trienio Nav. 2007
Personal docente
1.1.1
Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado
1.464,13
0,00
1.464,13
35,03
0,00
35,03
1.1.2
Técnico 1.º ciclo integrado
1.117,91
0,00
1.117,91
30,33
0,00
30,33
1.2.1
Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado
1.475,53
459,80
1.935,33
35,30
4,84
40,14
1.3.1
Prof. E. Primaria
1.475,53
459,80
1.935,33
35,30
4,84
40,14
1.4.A 1
Prof. 1.º y 2.º curso ESO
1.475,53
454,23
1.929,76
35,30
35,30
1.4.B.1
Prof. 3.º y v4.º curso ESO
1.732,75
465,39
2.198,14
44,50
5,68
50,18
1.5.1
Prof. Bachiller
1.732.75
465,39
2.198,14
44,50
5,68
50,18
1.6.1
Prof. FPE GM, FPEGS, PGS
1.732.75
465,39
2.198,14
44,50
4,07
48,57
1.6.2
Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPEGM,FPEGS,PGS
1.568,15
469,93
2.038,08
44,50
2,74
47,24
Complemento Bachillerato
72,57
10,95
83,52
Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral
67,75
67,75
Compl. FPE GM,FPE GS, PGS foral
67,75
67,75
Complemento 1.º y 2.º curso ESO Maestros (diplomados)
108,44
108,44
5,02
Complemento 1.º y 2.º curso ESO. Licenciados
64,31
44,13
108,44
2,30
2,72
Personal no docente
Administración
2.2.1
Jefe Administración o Secretaria
1.138,70
365,56
1.504,26
35,14
4,78
39,92
2.2.2
Jefe Negociado
958,97
307,83
1.266,80
4,09
34,11
2.2.3
Oficial. Contable
914,91
293,72
1.208,63
29,67
4,04
33,71
2.2.4
Recepcionista. Telefonista
800,79
257,28
1.058,07
29,67
4,04
33,71
2.2.5
Auxiliar Administrativo
800,79
257,28
1.058,07
29,67
4,04
33,71
Personal Auxiliar
2.2.1
Cuidador
836,40
250,24
1.086,64
29,67
4,04
33,71
Servicios Generales
Portería y Vigilancia
2.3.A.1
Conserje
958,81
286,90
1.245,71
29,67
4,04
33,71
2.3.A.2
Portero
836,40
250,24
1.086,64
29,67
4,04
33,71
2.3.A.3
Guarda. Sereno
800,78
229,67
1.030,46
29,67
4,04
33,71
Personal de limpieza
2.3.B.1
Gobernante
958,81
286,90
1.245,71
29,67
4,04
33,71
2.3.B.2
Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha
800,79
229,67
1.030,46
29,67
4,04
33,71
Personal Cocina y Comedor
2.3.C.1
Jefe de cocina
914,91
273,73
1.188,64
29,67
4,04
33,71
2.3.C,2
Cocinero
872,07
260,91
1.132,98
29,67
4,04
33,71
2.3.C.3
Ayudante de cocina
836,40
250,24
1.086,64
29,67
4,04
33,71
2.3.C.4
Empleado servicio comedor
800,79
229,67
1.030,46
29,67
4,04
33,71
Personal Mantenimiento y Oficios Generales
2.3.D.1
Oficial primera de oficios
914,91
273,73
1.188,64
29,67
4,04
33,71
2.3.D.2
Oficial segunda de oficios
836,40
250,24
1.086,64
29,67
4,04
33,71
2.3.D.3
Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios
800,79
229,67
1.030,46
29,67
4,04
33,71
Conductores
2.3.E
Conductores
914,91
273,73
1.188,64
29,67
4,04
33,71