resolucionVigente

Resolución de 5 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del Grupo Unidad Editorial.

BOE-A-2020-9711·14 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Acuerdo de Prórroga de Ultraactividad del Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial. Objeto Principal: El objeto principal es extender la vigencia del Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial más allá de su fecha de expiración original (30 de junio de 2020). Esto significa que las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio colectivo anterior seguirán aplicándose temporalmente. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores del Grupo Unidad Editorial, que incluye las siguientes empresas: Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, S.A., Rey Sol, S.A., Unedisa Comunicaciones, S.L.U., Unidad Editorial, S.A., Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Unidad Editorial Información Económica, S.L.U., Unidad Editorial Información General, S.L.U., Unidad Editorial Revistas, S.L.U., Unidad Editorial Información Regional, S.A., Ediservicios Madrid 2000, S.L., Logintegral 2000, S.A., Unedisa Telecomunicaciones, S.L. y Ediciones Cónica, S.A. También afecta a la Dirección del Grupo Unidad Editorial. Los sindicatos CC.OO., Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y UGT, firmantes del acuerdo, también se ven afectados en su rol de representantes de los trabajadores. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la Ultraactividad: Se prorroga la ultraactividad del Convenio Colectivo por un periodo de seis meses, desde el 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Mantenimiento del Convenio Vencido: Se garantiza el mantenimiento del convenio colectivo vencido hasta el 31 de diciembre de 2020. Entrada en Vigor: El acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma (23 de junio de 2020) y finaliza el 31 de diciembre de 2020, a menos que se firme un nuevo convenio colectivo antes de esa fecha. Negociación de un Nuevo Convenio: Se establece el compromiso de continuar la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo. En resumen, la resolución oficializa la prórroga del convenio colectivo para evitar un vacío legal en las condiciones laborales mientras se negocia un nuevo acuerdo, asegurando la continuidad de los derechos y obligaciones laborales existentes hasta finales de 2020.

Visto el texto del acuerdo, de 23 de junio de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Convenio colectivo del Grupo de empresas Unidad Editorial (código de convenio n.º 90102773012017) –Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, S.A., Rey Sol, S.A., Unedisa Comunicaciones, S.L.U., Unidad Editorial, S.A., Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Unidad Editorial Información Económica, S.L.U., Unidad Editorial Información General, S.L.U., Unidad Editorial Revistas, S.L.U., Unidad Editorial Información Regional, S.A., Ediservicios Madrid 2000, S.L., Logintegral 2000, S.A., Unedisa Telecomunicaciones, S.L. y Ediciones Cónica, S.A.–, publicado en el BOE de 7 de octubre de 2017, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación del mismo, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE ULTRAACTIVIDAD

REUNIDOS

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

De una parte, don Ricardo Martínez Jiménez, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación del Grupo Unidad Editorial, en adelante la Empresa.

Y de otra, doña Adriana Rodríguez Cáceres en representación de CC.OO., don Ángel Fernández Rodríguez, en representación de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), don Daniel Moltó Agulló, en representación de UGT.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Que el 30 de junio de 2020 expira el periodo de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial.

Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de empresas

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo por el periodo de seis meses a partir del 30 de junio de 2020, garantizando hasta el 31 de diciembre de 2020 el mantenimiento del convenio vencido.

Segundo.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.

Tercero.

Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por representación de los trabajadores, CC.OO., FeSP y UGT.–Por la Empresa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.