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Resolución de 5 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

BOE-A-2011-14014·19 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. El acuerdo fue suscrito entre la Dirección de la ONCE y el sindicato UGT. El objeto principal de este acuerdo es doble: 1. Regular las condiciones retributivas del sorteo extraordinario de cupón del 11 de noviembre de 2011. 2. Ratificar el compromiso de la ONCE con el fomento del empleo indefinido, en contrapartida a la norma de jubilación obligatoria establecida en el convenio. Este acuerdo afecta principalmente a: La ONCE como empresa. El personal de la ONCE, especialmente a los agentes vendedores y vendedoras. El sindicato UGT, como representante de los trabajadores. Las disposiciones más relevantes son: Condiciones de venta del sorteo extraordinario: Se establece que la venta del cupón para el sorteo extraordinario se realizará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados y por la plantilla de agentes vendedores, simultáneamente con la venta de otros productos. Se especifica que las comisiones por la venta de estos cupones serán las mismas que las de los sorteos de viernes, integrándose en la venta global mensual para el cálculo de comisiones y el cumplimiento de los mínimos de venta. Fomento del empleo indefinido: Se reafirma el compromiso de la ONCE con la política de estabilidad y calidad del empleo, materializado en la formalización de nuevos contratos indefinidos. Se establece que la ONCE se compromete a alcanzar la cifra de 2200 contratos indefinidos suscritos entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. Se vincula esta política al artículo del convenio que regula la jubilación obligatoria. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para dictar instrucciones de desarrollo para la correcta aplicación del acuerdo. La resolución de la Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acuerdo en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dándole validez legal y publicidad.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la Once y su Personal (Código de Convenio número 90003912011984) que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 7 de julio de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, adoptó el Acuerdo 6/2011 – 2.4, que regula la celebración de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego cupón, a celebrar el viernes 11 de noviembre de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

Asimismo, las Partes han llegado a acuerdos sobre otras materias que han sido tratadas en esta misma reunión.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«A) Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 11 de noviembre de 2011:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 11 de noviembre de 2011 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el Sorteo del 11 de noviembre de 2011 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico de viernes, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de viernes, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

B) Fomento del empleo indefinido en la ONCE:

Las Partes firmantes manifiestan que la norma sobre jubilación obligatoria prevista en el art. 42.3 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación prevista en la Ley, tiene como contrapartida efectiva la política de estabilidad, sostenimiento, y calidad del empleo que está llevando a cabo la ONCE; y que esta política se expresa concretamente en la disposición adicional tercera del XIV Convenio Colectivo, cuyo apartado 6, regula compromisos específicos de formalización de nuevos contratos indefinidos.

En el marco de esta política de fomento del empleo indefinido, la ONCE se compromete a que el número de contratos indefinidos suscritos entre 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2012 alcance la cifra de dos mil doscientos contratos.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.