Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al período comprendido entre el 1/03/2010 y el 28/02/2011 y la tabla salarial prevista para el segundo año correspondiente al período comprendido entre el 1/03/2011 y el 28/02/2012, ambas del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Calzado, (Código de Convenio nº 99000805011981), publicado en el «BOE» de 29/05/2010, del Convenio, aprobadas en Acta suscrita con fecha 30 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, con la asistencia de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC y de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y, en representación de las empresas y de los trabajadores del sector respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 30 de marzo de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Estatal para la industria del Calzado, (código de convenio nº 9900805), en el domicilio social de UGT, avda. de América 25, con la asistencia de los representantes que se relacionan, de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC.
FITEQA-CCOO:
Carmen Expósito Robles.
José Torregrosa Botella.
Francisco Fernández Villlodres.
M.ª Jesús Aragón Marina.
FIA-UGT:
José Emilio Mesa Ortega.
Rafael Muñoz Milla.
Miguel Angel Urgoiti Ordoñez.
Juan Antonio Maciá Torregrosa.
FICE:
Luis Antonio Sanchiz Payá.
Enrique Navalón Cuenca.
AEC: Alvaro Sánchez Concellón.
Orden del día:
1. Revisión salarial del primer año.
De conformidad con el art. 34 apartado 1.1 del convenio, se procede a la revisión de la tabla salarial del primer año de vigencia, a partir del IPC de 2010 que ha sido del 3%, y que se incluye en el anexo al acta.
Aplazamiento de pago.–Ante las dificultades de tesorería que pudiesen derivarse del pago único de la cantidad devengada por la revisión salarial correspondiente al período 1-3-10 / 28-2-11, las empresas, previa comunicación y reconocimiento de deuda mediante escrito dirigido al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán fraccionar el pago de dicha deuda en dos plazos que vencerían, respectivamente, los días 30 de mayo y 30 de octubre de 2011. En caso de no existir R.T. en la empresa el aplazamiento y el reconocimiento de deuda se comunicará a la Comisión Paritaria del Convenio.
Este aplazamiento no afecta al pago de los nuevos salarios acordados para el período 1-3-11/29-2-12, que deberá regularizarse en el plazo establecido en el artículo 2.º del Convenio.
2. Tabla salarial para el segundo año.
De conformidad con el apartado 2 del art. 34 del convenio, la Comisión aprueba la tabla salarial vigente para el periodo comprendido entre el 1.3.2011 y el 29.2.2012, con el incremento del 1,2% sobre la tabla salarial del primer año revisada.
3. Autorización para su presentación en Registro.
Finalmente, la Comisión delega en don Rafael Cañada López con DNI 4.524.598-S para la presentación telemática del acta con su anexo, así como de la documentación preceptiva, ante el REGCON del Ministerio de Trabajo, para su registro y publicación en el «BOE».
Se levanta la sesión a las 14 horas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO I
Convenio del Calzado
Revisión salarial (1.3.10/28.2.11), Actualizada al 3% (IPC de 2010)
Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).
Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).
ANEXO II
Convenio del Calzado
Salarios 2.º año (1.3.11/28.2.12). ( incremento 1,2%, sobre salario 2010 revisado)
Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).
Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).
Salario anualRevisado
Salario mes(Tabla I)
Salario día(Tabla I)
Salario mes(Tabla II)
Salario día(Tabla II)
Hora Prima(Tabla II)
Grupo I.–Personal Técnico Titulado:
Ingenieros y Licenciados
24.952,76
1.782,34
58,71
2.079,40
68,36
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados
22.902,99
1.635,93
53,89
1.908,58
62,75
Graduados Sociales y A.T.S.,
22.902,99
1.635,93
53,89
1.908,58
62,75
Personal Técnico no Titulado:
Encargado General Fabricación
22.898,65
1.635,62
53,88
1.908,22
62,74
Encargado Depto.y Técnico Org.
22.295,31
1.592,52
52,46
1.857,94
61,08
Encargado Sector, Programador y Modelista
20.027,49
1.430,54
47,12
1.668,96
54,87
Patronista
18.354,42
1.311,03
43,19
1.529,54
50,29
Encargado de Sección y Cronometrador
17.027,46
1.216,25
40,06
1.418,96
46,65
Subencargado de Sección
14.954,34
1.068,17
35,19
1.246,19
40,97
Grupo II.–Empleados Mercantiles:
Jefe de Compras y Ventas
22.178,14
1.584,15
52,18
1.848,18
60,76
Agente de Compras y Viajantes
18.080,17
1.291,44
42,54
1.506,68
49,53
Oficial de ventas
17.892,09
1.278,01
42,10
1.491,01
49,02
Dependiente
13.405,49
957,54
31,54
1.117,12
36,73
Personal Administrativo:
Jefe de Sección
20.759,21
1.482,80
48,85
1.729,93
56,87
Jefe de Negociado
19.920,23
1.422,87
46,87
1.660,02
54,58
Oficial de Primera
17.027,46
1.216,25
40,06
1.418,96
46,65
Oficial de Segunda
15.587,42
1.113,39
36,68
1.298,95
42,71
Auxiliar y Telefonista
13.542,25
967,30
31,86
1.128,52
37,10
Grupo IV.–Oficios varios:
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla
15.479,20
1.105,66
36,42
1.289,93
42,41
Encargado de Almacen y Listero
14.585,81
1.041,84
34,32
1.215,48
39,96
Almacenero y Chofer Distribuidor
14.255,92
1.018,28
33,54
1.187,99
39,06
Vigilante y Pesador
13.174,44
941,03
31,00
1.097,87
36,09
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacen
13.113,59
936,68
30,86
1.092,80
35,93
Empleados de Limpieza
12.771,29
912,24
30,05
1.064,27
34,99
Grupo III.–Fabricación:
Nivel 5.–
14.265,94
1.019,00
33,57
1.188,83
39,08
8,08
Nivel 4.–
13.778,19
984,16
32,42
1.148,18
37,75
7,81
Nivel 3.–
13.290,45
949,32
31,27
1.107,54
36,41
7,53
Nivel 2.–
13.090,76
935,05
30,80
1.090,90
35,87
7,42
Nivel 1.–
12.953,84
925,27
30,48
1.079,49
35,49
7,34
T. en formación (y para el 100% de jornada):
Aprendices 2º año
11.781,68
841,55
27,72
981,81
32,28
Aprendices 1er año
9.818,07
701,29
23,10
818,17
26,90
Salario anual
Salario mes(Tabla I)
Salario día(Tabla I)
Salario mes(Tabla II)
Salario día(Tabla II)
Hora Prima(Tabla II)
Grupo I.–Personal Técnico Titulado:
Ingenieros y Licenciados
25.252,19
1.803,73
59,42
2.104,35
69,18
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados
23.177,82
1.655,56
54,54
1.931,49
63,50
Graduados Sociales y A.T.S.,
23.177,82
1.655,56
54,54
1.931,49
63,50
Personal Técnico no Titulado:
Encargado General Fabricación
23.173,43
1.655,25
54,53
1.931,12
63,49
Encargado Depto.y Técnico Org.
22.562,85
1.611,63
53,09
1.880,24
61,82
Encargado Sector, Programador y Modelista
20.267,82
1.447,70
47,69
1.688,99
55,53
Patronista
18.574,68
1.326,76
43,71
1.547,89
50,89
Encargado de Sección y Cronometrador
17.231,79
1.230,84
40,55
1.435,98
47,21
Subencargado de Sección
15.133,79
1.080,99
35,61
1.261,15
41,46
Grupo II.–Empleados Mercantiles:
Jefe de Compras y Ventas
22.444,28
1.603,16
52,81
1.870,36
61,49
Agente de Compras y Viajantes
18.297,13
1.306,94
43,05
1.524,76
50,13
Oficial de ventas
18.106,80
1.293,34
42,60
1.508,90
49,61
Dependiente
13.566,36
969,03
31,92
1.130,53
37,17
Personal Administrativo:
Jefe de Sección
21.008,32
1.500,59
49,43
1.750,69
57,56
Jefe de Negociado
20.159,27
1.439,95
47,43
1.679,94
55,23
Oficial de Primera
17.231,79
1.230,84
40,55
1.435,98
47,21
Oficial de Segunda
15.774,47
1.126,75
37,12
1.314,54
43,22
Auxiliar y Telefonista
13.704,76
978,91
32,25
1.142,06
37,55
Grupo IV.–Oficios varios:
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla
15.664,95
1.118,92
36,86
1.305,41
42,92
Encargado de Almacen y Listero
14.760,84
1.054,35
34,73
1.230,07
40,44
Almacenero y Chofer Distribuidor
14.426,99
1.030,50
33,95
1.202,25
39,53
Vigilante y Pesador
13.332,53
952,32
31,37
1.111,04
36,53
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacen
13.270,95
947,92
31,23
1.105,91
36,36
Empleados de Limpieza
12.924,55
923,18
30,41
1.077,05
35,41
Grupo III.–Fabricación:
Nivel 5.-
14.437,13
1.031,22
33,97
1.203,09
39,55
8,18
Nivel 4.-
13.943,53
995,97
32,81
1.161,96
38,20
7,90
Nivel 3.-
13.449,93
960,71
31,65
1.120,83
36,85
7,62
Nivel 2.-
13.247,85
946,28
31,17
1.103,99
36,30
7,51
Nivel 1.-
13.109,29
936,38
30,85
1.092,44
35,92
7,43
T. en formación (y para el 100% de jornada):
Aprendices 2º año
11.923,06
851,65
28,05
993,59
32,67
Aprendices 1er año
9.935,89
709,71
23,38
827,99
27,22