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Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2024-17930·6 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización de un anexo de una resolución anterior (Resolución de 4 de julio de 2017). El objeto principal de esta resolución es actualizar el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En concreto, este Anexo 1 actualizado establece los tipos de interés fijos y diferenciales máximos que estas entidades pueden aplicar en sus operaciones de endeudamiento, tomando como referencia el coste de financiación del Estado. Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España, ya que limita el coste máximo de sus operaciones de endeudamiento. También afecta indirectamente a las entidades financieras que ofrecen préstamos a estas administraciones, ya que deben ajustarse a los límites establecidos. Las disposiciones más relevantes son: La publicación del nuevo Anexo 1, que contiene una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables según el plazo de la operación de endeudamiento. La aclaración sobre la base de cálculo del tipo fijo anual máximo (Actual/Actual) y la necesidad de ajuste si se utiliza una base diferente. La indicación de cómo calcular el tipo fijo máximo en operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. La metodología para calcular los tipos de interés fijos y diferenciales máximos para operaciones con vida media no incluida en la tabla (interpolación lineal). La posibilidad de aplicar diferenciales adicionales, según lo establecido en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. La excepción para operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, permitiendo un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos, siempre que sean cancelables sin comisión. En resumen, esta resolución actualiza los límites de los tipos de interés que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden aplicar en sus operaciones de endeudamiento, garantizando el cumplimiento del principio de prudencia financiera.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 4 de septiembre de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 3 de septiembre de 2024

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.