Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de mayo de 2006 en el «BOE» número 152 de 27 de junio de 2006. Esta Dirección General de Trabajo resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 24225, columna izquierda, en el texto de la Resolución, primera línea. Donde dice:»...de 5 de mayo...», debe decir: «...de 5 de junio...».
En la página 24231, columna izquierda, artículo 45. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte. Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo: «Cuando el centro de trabajo esté situado a más de dos kilómetros del casco de la población, la empresa podrá poner a disposición de los trabajadores medios de transporte o abonarles el importe del billete en medio de transporte público». En la página 24237, columna derecha, artículo 92. Jornada de trabajo. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24239, columna derecha, artículo 102. Jornada de trabajo. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24240, columna izquierda, artículo 111. Jornada del personal de administración y servicios de centros educativos. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24240, columna derecha, artículo 108. Jornada de trabajo del personal docente. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor en el curso escolar 2006/2007». En la página 24240, columna derecha, artículo 112. Vacaciones. Apartado 3. Añadir en su comienzo la siguiente redacción: «El personal titulado complementario no docente, el personal auxiliar y». En la página 24242, columna derecha, Anexo I Tablas salariales. Centros educativos. Categorías. Donde dice: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo. Sueldo y Trienios 2005: 779,18 y 29,60, debe decir: «3.1 Auxiliar Técnico educativo. Sueldo y trienios 2005: 792,16 y 30,09». Donde dice: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo: Sueldo y trienios 2006: 804,89 y 30,62», debe decir: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo, sueldo y trienios 2006: 818,31 y 31,09». En la página 24242, columna izquierda, Anexo 3. Tablas salariales centros asistenciales 2005. Grupo II, donde dice: «10. Profesor de taller, sueldo base y trienios, omitidos», debe decir: «10. Profesor de taller, sueldo base: 1001,46 € y trienios: 33,78 €». En la página 24243, columna izquierda, Anexo 4 Tablas salariales centros asistenciales 2006, Grupo II, añadir: «categoría 10: Profesor de taller. Sueldo base: 1034,51 € y trienio: 34,89 €». En la página 24243, columna izquierda. Anexo 5. Tablas salariales hora nocturna en centros asistenciales. Grupo II, añadir: «categoría 10: Profesor de taller. Hora nocturna: 10,47 €». En la página 24244, columna derecha, Anexo 7 Tablas salariales centros especiales de empleo 2006. Subgrupo 2: Operario, donde dice: «540 €», debe decir: «540,90 €». Añadir al texto, a continuación del Anexo 8, el Anexo 9. Tablas salariales complemento de Nocturnidad en centros asistenciales y el Anexo 10. Tablas salariales complemento de nocturnidad en centros especiales de empleo. El Anexo 9: Categorías profesionales pasa a ser el número 11.
Madrid 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO 9
TABLAS SALARIALES COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN CENTROS ASISTENCIALES
Valor mensual del plus de nocturnidad para centros asistenciales: 25 por 100 salario mensual.
Tablas salariales
Sueldo base 2006
-
€
Plus
nocturnidad
-
€
Grupo I:
1. Personal Titulado Grado Superior
1.479,14
374,29
2. Psicólogo/a
1.479,14
374,29
3. Pedagogo/a
1.479,14
374,29
4. Psicopedagogo
1.479,14
374,29
5. Médico/a
1.479,14
374,29
Grupo II:
1. Personal titulado de Grado Medio
1.102,68
275,67
2. Logopeda
1.102,68
275,67
3. Fisioterapeuta
1.102,68
275,67
4. Trabajador/a Social
1.102,68
275,67
5. Diplomado/a Universitario de Enfermería
1.102,68
275,67
6. Terapeuta Ocupacional
1.102,68
275,67
7. Psicomotricista
1.102,68
275,67
8. Jefe/a de Administración
1.197,69
299,42
9. Jefe de 1.ª de Administración
1.122,69
280,67
10. Profesor/a de Taller
1.034,51
258,63
Grupo III:
1. Técnico/a en Integración Social
1.034,51
258,63
2. Preparador/a Laboral
1.034,51
258,63
3. Adjunto/a de Taller
1.020,85
255,21
4. Educador/a
1.034,51
258,63
5. Jefe/a de Producción
1.191,18
297,80
6. Adjunto/a de Producción
1.116,71
279,18
7. Ayudante/a
959,13
239,78
8. Jefe de 2.ª de Administración
1.071,40
267,85
9. Encargado de Taller o de Apoyo
1.023,16
255,79
Grupo IV:
1. Auxiliar Técnico Educativo
836,84
209,21
2. Gobernanta/e
888,17
222,04
3. Cuidador/a
810,81
202,70
4. Oficial de 1.ª de Administración
800,43
200,11
5. Jefe/a de Cocina
888,17
222,04
6. Cocinero/a
759,00
189,75
7. Auxiliar de Enfermería
810,81
202,70
Grupo V:
1. Auxiliar Administrativo
716,12
179,03
2. Oficial de 2.ª Administrativo
765,63
191,41
3. Oficial 1.ª de Oficios
806,09
201,52
4. Oficial 2.ª de Oficios
759,00
189,75
5. Conductor/a
759,00
189,75
6. Conserje
719,28
179,82
7. Ordenanza
692,98
173,25
8. Telefonista
660,00
165,00
9. Ayudante de Cocina
662,40
165,60
10. Personal de Servicios Domésticos
643,48
160,87
11. Personal no cualificado
643,48
160,87
12. Portero-Vigilante
666,16
166,54
ANEXO 10
TABLAS SALARIALES COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Valor mensual del plus de nocturnidad para centros especiales de empleo: 25 por 100 salario mensual.
Tablas salariales
Sueldo base 2006
-
€
Plus
nocturnidad
-
€
Grupo I:
1. Personal Titulado Grado Superior
1.497,14
374,29
2. Técnicos Superiores
1.497,14
374,29
Grupo II:
1. Trabajador/a Social
1.102,68
275,67
2. Terapeuta Ocupacional
1.102,68
275,67
3. Jefe/a de Administración
1.197,69
299,42
4. Jefe de 1.ª de Administración
1.122,69
280,67
5. Personal titulado de Grado Medio
1.102,68
275,67
6. Técnicos de Grado Medio
1.102,68
275,67
Grupo III:
1. Educador/a
1.034,51
258,63
2. Profesor/a de Taller
1.034,51
258,63
3. Preparador/a Laboral
1.034,51
258,63
4. Técnico/a en Integración Laboral
1.034,51
258,63
5. Encargado de Taller o de Apoyo
1.023,16
255,79
6. Adjunto/a de Taller
1.020,85
255,21
7. Adjunto/a de Producción
1.116,71
279,18
8. Jefe/a de Producción
1.191,18
297,80
9. Jefe de 2.ª de Administración
1.071,40
267,85
Grupo IV:
1. Oficial de 1.ª de Administración
800,43
200,11
2. Ayudante
959,13
239,78
3. Jefe/a de Cocina
888,17
222,04
4. Cocinero/a
759,00
189,75
5. Gobernanta/e
888,17
222,04
6. Auxiliar Técnico Educativo
836,84
209,21
7. Cuidador/a
810,81
202,70
8. Grupo Técnico Ayudante
959,13
239,78
9. Mando Intermedio
1.023,17
255,79
Grupo V:
Subgrupo 1:
1. Oficial de 2.ª Administrativo
765,63
191,41
2. Oficial 2.ª de Oficios
759,00
189,75
3. Auxiliar Administrativo
716,12
179,03
4. Conserje
719,28
179,82
5. Ordenanza
692,98
173,25
6. Portero-Vigilante
666,16
166,54
7. Ayudante de Cocina
662,40
165,60
8. Personal de Servicios Domésticos
643,48
160,87
9. Telefonista
660,00
165,00
10. Grupo Técnico no cualificado
643,48
160,87
11. Grupo Administrativo
716,12
179,03
12. Oficial 1.ª de Oficios
806,09
201,52
13. Conductor/a
759,00
189,75
Grupo V:
Subgrupo 2:
Operario
540,00
135,00