resolucionVigente

Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

BOE-A-2011-9912·7 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat de Cataluña, alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo. El acuerdo resuelve discrepancias competenciales sobre la Ley catalana 25/2010, específicamente el artículo 211.1, apartados 1 y 2, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Se reconoce la competencia de la Generalitat en derecho civil, pero se reafirma la competencia estatal en la adquisición y pérdida de la personalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, de la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, al apreciar que sin perjuicio de la competencia exclusiva que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la Generalitat en materia de derecho civil, el Estado tiene competencia exclusiva para establecer la regla de adquisición y pérdida de la personalidad en virtud de lo previsto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.