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Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

BOE-A-2009-8374·20 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB.). El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las modificaciones acordadas por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, específicamente la modificación del artículo 12.5 referente al personal de producción del grupo IV. Esta resolución afecta directamente a los trabajadores de la A.P.M.IB., especialmente a aquellos pertenecientes al grupo IV, personal de producción, y más concretamente a los que ostentan la categoría de Técnico Especialista de 1ª. Las disposiciones más relevantes son: La modificación del artículo 12.5 del Convenio Colectivo, que equipara las funciones de la categoría de Técnico Especialista de 1ª a las de Ayudante/a del grupo III del Convenio del Sector. Se especifica que esta equiparación no dará lugar a reclamaciones por parte de los trabajadores afectados. La retroactividad de la modificación, que entra en vigor el 1 de marzo de 2009. La orden de inscripción del acta de la reunión de la Comisión Negociadora en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo. La orden de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento público y general.

Visto el texto del acta, de fecha 30 de marzo de 2009, donde se recogen los acuerdos de modificación del artículo 12.5 del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB) (Código de Convenio n.º 9013302), acuerdos que han sido suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.). FECHA 30 DE MARZO DE 2009

Asistentes:

En representación de la empresa:

Don Javier Martínez Méndez.

Doña Rosario Fernández.

Doña M.ª Jesús Pérez.

Doña Ana Magalló.

Asesor: Don Ismael Casal.

En representación de los trabajadores:

Don Jesús González (CC.OO.).

Don Amadeo Meler (CC.OO.).

Doña Carmen García (CC.OO.).

Doña Remedios Presol (U.S.O.).

Don Adrián Llopis (U.G.T.).

Don Adán Fernández (U.G.T.).

Asesor: Don Antonio Ramos (CC.OO.).

Reunidos con carácter ordinario el día 30 de marzo de 2009, a las 12:00 horas, en la Sede Social de la A.P.M.IB, sita en la calle Trespaderne, 9, 28042 Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB), registrado en la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2001 (código de convenio n.º 9013302).

ACUERDAN

Modificar el artículo 12.5 grupo IV: Personal de Producción.

Con objeto de converger con las categorías establecidas en el Convenio del sector las funciones de la categoría de Técnico Especialista de 1.ª se equiparan a las contempladas en la categoría de Ayudante/a incluida en el grupo III de la tabla de Convenio del Sector. Las personas adscritas a dicha categoría no tendrán derecho a reclamación alguna por dicha equiparación.

Disposición adicional única.

Vigencia. El alcance de este acuerdo tendrá efectividad con carácter retroactivo el día 1 de marzo de 2009.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.