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Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

BOE-A-2019-3805·15 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen del Documento Legal Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica un Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Objeto Principal: El convenio tiene como objetivo garantizar la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales de Castilla-La Mancha a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Esto se debe a que en algunas zonas rurales no existen medios privados para proporcionar dicha asistencia. A quién afecta: El convenio afecta directamente a: Mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que estén adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas y residan en municipios de hasta 20.000 habitantes en Castilla-La Mancha (listados en los Anexos I y II). Mutualistas y beneficiarios desplazados temporalmente en dichos municipios. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), que se compromete a prestar los servicios. Las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las mutualidades, que ven complementada su cobertura en zonas rurales. Disposiciones Relevantes: El SESCAM, a través de sus Unidades Básicas de Salud, proporcionará los servicios sanitarios de médicos generales, pediatras, personal de enfermería y servicios de urgencias en los municipios designados. Se excluyen expresamente del convenio las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología. El convenio busca cumplir con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando el acceso a la cartera de servicios a los mutualistas. El convenio surge como una renovación de acuerdos anteriores, ya que el convenio previo expiró el 31 de diciembre de 2018. En resumen, el convenio busca asegurar que los mutualistas y sus beneficiarios que residen en áreas rurales de Castilla-La Mancha tengan acceso a la atención primaria de salud, complementando la cobertura de las aseguradoras privadas con los recursos del sistema público de salud.

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 11 de enero de 2019, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades concertadas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que estas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con el citado Servicio de Salud, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2018. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el Anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. Quedan expresamente excluido del presente Convenio:

− La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

− El traslado en ambulancia.

− La realización de pruebas diagnósticas.

− La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de repetición.

− Pruebas de laboratorio.

− Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.

− Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales.

− Rehabilitación básica.

− Atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos.

− Atención a la salud mental.

− Atención a la salud bucodental.

6. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo

Cuarta. Contraprestación Económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será:

– 13’88 € por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y para los menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 16’58 € por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1’19 € por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y para los menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1’46 € por persona y mes que, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, se detallará en los Anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2018.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique ese Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar al Servicio de Salud de Castilla La Mancha y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio de Salud de Castilla La Mancha:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza Jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de Anexos.

1. Los Anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Los Anexos III y IV serán actualizados para el año 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al SESCAM y a las Entidades los nuevos Anexos antes del 30 de septiembre de 2019, con efectos del 1 de enero de 2020. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

Décima. Régimen de Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Cuestiones Litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud de Castilla La Mancha. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, designados en los términos que esta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el SESCAM y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera. Consecuencias del Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 de 27 del Consejo y del Parlamento Europeo del 27 de abril de 2016.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha, Regina Leal Eizaguirre.

ANEXO I

Listado de Municipios Castilla-la Mancha

Albacete

Cuenca

Guadalajara

Toledo

ANEXO II

Listado de Municipios Castilla-la Mancha

Provincia: Albacete

Municipio:

Abengibre.

Alatoz.

Albatana.

Alcadozo.

Alcalá de Júcar.

Alcaraz.

Alpera.

Balazote.

Ballesteros (El).

Barrax.

Bonete.

Bonillo (El).

Carcelén

Casas de Juan Núñez.

Casas de Lázaro.

Casas Ibáñez.

Caudete.

Cenizate.

Corral Rubio.

Chinchilla de Monte Aragón.

Elche de la Sierra.

Fuensanta.

Fuentealamo.

Fuentealbilla.

Gineta (La)..

Herrera( La).

Higueruela.

Hoya de Gonzalo.

Lezuza.

Lietor.

Madrigueras.

Mahora.

Minaya.

Montealegre del Castillo.

Motilleja.

Munera.

Navas de Jorquera.

Ontur.

Ossa de Montiel.

Peñas de San Pedro.

Petrola.

Pozo de Cañada.

Pozo Lorente.

Pozohondo.

Pozuelo.

Robledo (El).

Roda (La).

San Pedro.

Tarazona de la Mancha.

Tobarra.

Valdeganga.

Villagordo.

Villamelea.

Villavaliente.

Provincia: Ciudad Real

Municipio:

Almadén.

Almagro.

Bolaños de Calatrava.

Campo de Criptana.

Daimiel.

Malagón.

Manzanares.

Miguelturra.

Socuéllamos.

Solana (La).

Villarrubia de los Ojos.

Provincia: Cuenca

Municipio:

Pedroñeras (Las).

Tarancón.

Provincia: Toledo

Municipio:

Ajofrín.

Alameda de la Sagra.

Almonacid de Toledo.

Argés.

Bargas.

Burguillos de Toledo.

Cabañas de la Sagra.

Cabañas de Yepes.

Carranque.

Casarrubios del Monte.

Cedillo del Condado.

Ciruelos.

Cobeja.

Cobisa.

Consuegra.

Corral de Almaguer.

Dosbarrios.

Esquivias.

Fuensalida.

Guadamur.

Layos.

Lominchar.

Madridejos.

Magán.

Mazarambroz.

Mocejón.

Mora.

Nambroca.

Noblejas.

Numancia de la Sagra.

Ocaña.

Olías del Rey.

Ontígola.

Pantoja.

Polán.

Quintanar de la Orden.

Santa Cruz del Retamar.

Sonseca.

Torrijos.

Ugena.

Valmojado.

Ventas de Retamosa (Las).

Villacañas.

Villarrubia de Santiago.

Villaluenga de la Sagra.

Villaseca de la Sagra.

Viso de San Juan (El).

Yeles.

Yepes.

Yuncler.

Yuncos.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2018), a la Comunidad de Castilla la Mancha

Precio por persona <2 años y => 65 años: 16,58 euros/mes.

Precio por persona =>2 años y < 65 años: 13,88 euros/mes.

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2018), a la Comunidad de Castilla la Mancha

Precio por persona <2 años y => 65 años: 1,46 euros/mes.

Precio por persona =>2 años y < 65 años: 1,19 euros/mes.

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