resolucionVigente

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 2/490/2008, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección quinta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-4075·10 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España, fechada el 4 de marzo de 2009. Objeto principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo número 2/490/2008 al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta). Este recurso fue interpuesto por Neoelectra Aran, S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2007, que aprobó la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012. 2. Emplazar a los interesados en el mantenimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. A quién afecta: La resolución afecta principalmente a: Neoelectra Aran, S.L.: Como parte demandante en el recurso contencioso administrativo. El Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta): A quien se remite el expediente para su resolución. Todas las personas físicas y jurídicas a las que el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2007 les haya otorgado derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o que tengan un interés directo en que dicho acuerdo se mantenga. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los terceros interesados a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 49 de la misma ley. Este emplazamiento tiene como objetivo permitir que aquellos que se vean afectados por la posible anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros puedan defender sus intereses ante el Tribunal. En resumen, la resolución es un trámite procesal que da curso a un recurso contencioso administrativo y busca garantizar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Neoelectra Aran, S. , contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.