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Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 2/488/2008, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección quinta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-4073·10 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 4 de marzo de 2009 Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España. Su objeto principal es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo número 2/488/2008 al Tribunal Supremo; y segundo, emplazar a terceros interesados en el resultado del litigio a personarse ante el Tribunal. La resolución se dicta en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), y en base a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A quién afecta: Principalmente, afecta al Ministerio de la Presidencia, que debe remitir el expediente. Afecta a la empresa Cinca Verde, S.L.U., que es la parte recurrente en el proceso contencioso administrativo. Afecta de manera crucial a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012. Estas personas son emplazadas a personarse en el proceso judicial para defender sus intereses. Disposiciones más relevantes: Remisión del expediente: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, lo que implica la puesta a disposición de toda la documentación relevante para la resolución del recurso. Emplazamiento a terceros interesados: Se emplaza a todos aquellos que tengan un interés directo en el mantenimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado a personarse en el proceso judicial en un plazo de nueve días. Este emplazamiento es crucial, ya que permite a los beneficiarios del acuerdo defender sus derechos ante el Tribunal Supremo. Base legal: La resolución se fundamenta en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que le otorga validez legal y obliga a su cumplimiento. En resumen, la resolución es un acto de trámite dentro de un proceso contencioso administrativo, cuyo objetivo es asegurar que el Tribunal Supremo tenga acceso a toda la información necesaria para resolver el recurso y que todos los interesados tengan la oportunidad de defender sus intereses. El objeto del litigio es el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Cinca Verde, S.L.U., contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.