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Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 2/479/2008, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección quinta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-4072·10 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España, fechada el 4 de marzo de 2009. Su objeto principal es doble: 1. Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo número 2/479/2008, interpuesto por la empresa Cerámicas Piera, S.L., al Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta). Este recurso se dirige contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2007, que aprobó la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012. 2. Emplazar a terceros interesados en el mantenimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. A quién afecta: Directamente: A la empresa Cerámicas Piera, S.L., como recurrente, y al Tribunal Supremo, como receptor del expediente. Indirectamente: A todas las personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, es decir, aquellas entidades a las que se les asignaron derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los terceros interesados a comparecer y personarse ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda resolver el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, garantizando al mismo tiempo el derecho de defensa de todos los afectados por la decisión impugnada.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Cerámicas Piera, S. , contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

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