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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2025, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2025-11817·12 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría General de Universidades que publica un Acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de junio de 2025. El objeto principal del Acuerdo es establecer el carácter oficial de determinados títulos de Máster y ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A quién afecta: Universidades: Tanto universidades civiles como universidades de la Iglesia Católica que han elaborado planes de estudio para títulos de Máster. Estudiantes: Aquellos que cursen o deseen cursar los másteres mencionados en el anexo, ya que la oficialidad del título garantiza su validez académica y administrativa en España. Sociedad en general: Al garantizar la calidad y validez de los títulos universitarios, contribuye a la formación de profesionales competentes. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: Responsable de adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. Disposiciones más relevantes: Declaración de oficialidad: Se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del acuerdo, otorgándoles validez en España y efectos académicos y administrativos. Inscripción en el RUCT: Se ordena la inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su reconocimiento y acreditación inicial. Publicación de los planes de estudio: Se establece la obligación para los rectores de las universidades de publicar los planes de estudio correspondientes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Renovación de la acreditación: Se indica que los títulos deberán someterse al procedimiento de renovación de la acreditación para mantener su validez. Expedición de los títulos: Se establece que los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad correspondiente, haciendo mención expresa del acuerdo. Anexo: El anexo detalla la lista de títulos de Máster de diferentes universidades (civiles y de la Iglesia Católica) que obtienen el reconocimiento de oficialidad. También incluye másteres organizados conjuntamente por varias universidades. En resumen, este documento legal formaliza el reconocimiento oficial de una serie de títulos de Máster, garantizando su validez y calidad, y estableciendo los procedimientos para su inscripción, publicación y renovación de acreditación.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de junio de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de junio de 2025, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades

Universidad de Castilla-La Mancha

3500636 Máster Universitario en Terapia Ocupacional en Salud Mental.

Universidad de Zaragoza

3500660 Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de la Información Geográfica (CTIG).

3500652 Máster Universitario en Ordenación y Gestión del Territorio y del Medio Ambiente.

Universidad del Atlántico Medio

3500528 Máster Universitario en Psicología Forense.

3500529 Máster Universitario en Terapias de Tercera Generación.

Universidad Europea de Canarias

4318609 Máster Universitario en Psicología Infantil y Juvenil.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)

3500608 Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Universidad San Jorge

3500745 Máster Universitario en Biomecánica de la Locomoción Humana.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades

Universidad de Navarra

3500670 Máster Universitario en Diseño y Gestión de Servicios de Hospitalidad.

Universidad Pontificia Comillas

3500766 Máster Universitario en Metodología de Investigación en Ciencias Sociales.

3500544 Máster Universitario en Métodos de Investigación para Gestión Empresarial, Economía y Finanzas/Master in Research Methods for Management, Economics and Finance.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades

3500129 Máster Universitario en Protección Radiológica Ambiental por la Universidad de Barcelona, la Universidad de Cantabria, la Universidad de Extremadura, la Universidad de Huelva, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universitat de les Illes Balears y la Universitat de València (Estudi General).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.