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Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2025-13787·5 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 4 de julio de 2025 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los nuevos precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en las expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio en España. Esta resolución afecta directamente a: Fabricantes e importadores de tabaco: Ya que los precios publicados son los que ellos han propuesto. Expendedurías de Tabaco y Timbre: Que deben vender los productos a los precios fijados. Consumidores de tabaco: Que verán modificados los precios de compra de los productos listados. Las disposiciones más relevantes son: Fijación de precios: Se establecen los precios de venta al público, incluyendo todos los impuestos aplicables, para una lista específica de labores de tabaco. Ámbito geográfico: Se distinguen dos listas de precios: una para la península e Islas Baleares, y otra para Ceuta y Melilla, reflejando las diferencias fiscales y de mercado entre estas regiones. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. Base legal:** La resolución se basa en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que faculta al Comisionado para el Mercado de Tabacos a regular los precios de venta al público de las labores de tabaco.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2025.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.