resolucionVigente

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo General del Sector de la Construcción.

BOE-A-2013-1729·16 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento se compone de dos partes principales: una Resolución de la Dirección General de Empleo y un Acta de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Tipo de Documento: Resolución: Acto administrativo de la Dirección General de Empleo. Acta: Documento que recoge los acuerdos de una reunión de la Comisión Negociadora de un convenio colectivo. Objeto Principal: El objeto principal es registrar y publicar el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, específicamente en lo referente a la cuota empresarial destinada a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) para el año 2013. A quién afecta: Este documento afecta principalmente a: Empresas del sector de la construcción: Obligadas a abonar la cuota empresarial a la FLC. Trabajadores del sector de la construcción: Beneficiarios de las actividades y servicios de la FLC. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC): Entidad que recibe la financiación a través de la cuota empresarial. Organizaciones sindicales (FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) y empresariales (CNC): Representantes de los trabajadores y las empresas, respectivamente, en la negociación colectiva. Disposiciones Más Relevantes: Resolución de la Dirección General de Empleo: Ordena la inscripción del Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dispone la publicación del Acta en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Acta de la Comisión Negociadora: Fija la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25% para el año 2013. Ratifica la propuesta del Patronato de la FLC sobre la cuota. * Acuerda remitir el Acta a la Dirección General de Empleo para su registro y publicación. En resumen, el documento legal formaliza el acuerdo entre las partes (empresas y sindicatos) para establecer la cuota empresarial destinada a la FLC en el sector de la construcción durante el año 2013, garantizando su aplicación y conocimiento público a través de su registro y publicación oficial.

Visto el texto del Acta que contiene el acuerdo sobre la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdo que forma parte del V Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (Código de convenio n.º 99005585011900), Acta que fue suscrita con fecha 22 de enero de 2013, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA 10.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan.

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.: Don Vicente Sánchez Jiménez.

MCA-UGT: Don Juan Carlos Barrero Mancha.

En representación empresarial,

CNC: Don Pedro C. Fernández Alén (Secretario) y don Francisco Santos Martín.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:

1.º Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción:

Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:

«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.»

Por todo ello se acuerda fijar la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2013.

2.º Ruegos y preguntas.

No hay intervenciones.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2012, que acordó lo siguiente:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.