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Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Administración TECEMSA, S.L.».

BOE-A-2005-4266·15 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), emitida el 4 de febrero de 2005, relativa al depósito de las cuentas anuales de la sociedad de responsabilidad limitada "Administración TECEMSA, S.L.". El objeto principal de la resolución es resolver un recurso gubernativo interpuesto por la sociedad contra la calificación negativa de la Registradora Mercantil de Zaragoza, quien denegó el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003 por la falta de información medioambiental en la memoria. La resolución afecta directamente a "Administración TECEMSA, S.L.", ya que es la sociedad que solicitó el depósito de las cuentas y que interpuso el recurso. También afecta, indirectamente, al Registro Mercantil de Zaragoza, que deberá acatar la decisión de la DGRN. Las disposiciones más relevantes son: Confirmación de la calificación negativa: La DGRN desestima el recurso interpuesto por la sociedad y confirma la calificación de la Registradora Mercantil, manteniendo la suspensión del depósito de las cuentas anuales. Obligatoriedad de la información medioambiental: La DGRN argumenta que la memoria debe incluir toda la información exigida por las disposiciones legales, incluyendo la información medioambiental, independientemente de que la sociedad la considere relevante o no. No es la sociedad quien decide qué información es relevante, sino la ley. Deber de información y publicidad: La DGRN subraya que el deber de información y publicidad inherente al depósito de las cuentas anuales no se cumple presumiendo que la falta de mención de la información medioambiental implica que esta no es relevante. Al contrario, se presume que quien calla no dice nada. Posibilidad de recurso judicial: Se informa a los legalmente legitimados sobre la posibilidad de recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Mercantil competente en un plazo de dos meses.

En el expediente 33/04 sobre depósito de las cuentas anuales de «Administración TECEMSA, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Zaragoza el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2003 de «Administración TECEMSA, S.L.», la Registradora Mercantil accidental de dicha localidad, con fecha 23 de septiembre de 2004, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto subsanable:

«Falta la información medioambiental».

II

La sociedad, a través de su apoderado, D. Jesús Sánchez Correas, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 8 de octubre de 2004, alegando que la memoria tiene como misión la de suministrar información adicional relevante para la consecución del principio de imagen fiel. Por tanto, solo debe incluirse en ella información significativa, correspondiendo este juicio de relevancia a quien formula el depósito de las cuentas. Añade que la falta de mención implica que el informe medioambiental de la empresa no es relevante y que, por tanto, no debe incluirse en la Memoria, que se convertiría así en un estado contable antieconómico.

III

La Registradora Mercantil accidental de Zaragoza, con fecha 14 de octubre de 2004, ha emitido el preceptivo informe manteniendo la calificación recurrida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición Adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, el Real Decreto 437/98, de 20 de marzo, la Orden ministerial de 8 de octubre de 2001 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2004. Procede confirmar en este expediente la calificación efectuada por la Registradora Mercantil accidental de Zaragoza de suspender el depósito de los documentos contables presentados por la Mercantil «Administración TECEMSA, S.L.», ya que, siendo ajustada a derecho, no es desvirtuada por las alegaciones formuladas en el recurso gubernativo interpuesto. En efecto, la única cuestión que plantea el recurso es la relativa a la obligatoriedad o no de incorporar a la Memoria la información medioambiental correspondiente. Pues bien, frente a lo que la sociedad entiende no es cierto que la Memoria debe incluir la información adicional relevante para la consecución del principio de imagen fiel, debe incluir toda la información que las disposiciones legales exijan, en este caso las exigidas por las normas citadas en los Vistos, que no solo la Resolución del ICAC de 25 de marzo de 2002. Tampoco lo es que quién decide si la información es o no relevante sea quien presenta y deposita las cuentas, como lo prueba la calificación registral y el recurso que ahora se examina. Finalmente, tiene que ser rechazada la interpretación de que el no incluirla signifique que la información medioambiental de la empresa no es relevante, pues, el deber de información y publicidad que el depósito de las cuentas significa, no se satisface con presumir que quien calla otorga, sino, muy por el contrario, lo que debe presumirse es que quien calla no dice nada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y mantener la calificación recurrida. Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 4 de febrero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.