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Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2020-15688·5 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2020 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio en España. La resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a las Expendedurías de Tabaco y Timbre, y, en última instancia, a los consumidores de tabaco en la Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de PVP: La resolución fija los precios de venta al público, incluyendo todos los impuestos aplicables, para una lista específica de productos de tabaco. Estos precios son los que deben aplicar las expendedurías. Diferenciación geográfica: Se establecen precios diferentes para la Península e Islas Baleares, por un lado, y para Ceuta y Melilla, por otro, reflejando las diferencias fiscales y de costes en estas regiones. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. En resumen, la resolución actualiza y oficializa los precios de venta al público de ciertos productos de tabaco, garantizando la transparencia y el control del mercado del tabaco en España, en cumplimiento de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.