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Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 9 de marzo de 2015, que ha devenido firme.

BOE-A-2018-5032·13 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 9 de marzo de 2015. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la sentencia, y por ende de la publicación, es la estimación de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante. Esta sentencia anterior había desestimado una demanda contra una resolución de la propia DGRN que, a su vez, confirmaba la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, acompañada de un acta de notoriedad complementaria. La resolución afecta principalmente a los demandantes originales: J. G. C. M., M. L. M. A., M. D. G. C., L. F., J. M., A. F. G. y P. J. H. G., quienes buscaban la inscripción de la finca a su nombre. También afecta al Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, Fernando Trigo Portela, cuya calificación negativa queda sin efecto, y a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya resolución inicial es revocada. Las disposiciones más relevantes son: La estimación del recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La revocación de la resolución de la DGRN de fecha 10 de marzo de 2014. La anulación de la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3. La orden de inmatriculación de la finca a nombre de los demandantes en el Registro de la Propiedad. La imposición de las costas** de la primera instancia a la parte demandada (la DGRN), sin pronunciamiento especial sobre las costas de la apelación. En resumen, la sentencia, ahora publicada, da la razón a los demandantes, permitiendo la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, revirtiendo las decisiones previas de la DGRN y del Registrador.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 9 de marzo de 2015, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 14/2015, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, don J. G. C. M., doña M. L. M. A., doña M. D. G. C., don L. F., don J. M. y doña A. F. G. y don P. J. H. G., representados por la procuradora de los tribunales, doña E. L. P. y defendidos por el letrado, don J. F. N., y siendo apelada la parte demandada, Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado, don J. R. R. C., contra la sentencia, de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada en autos de juicio verbal número 950/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante que desestimó la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña E. L. P., en nombre y representación de los citados demandantes, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de marzo de 2014 (2.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Jorge López Navarro, notario de Alicante, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, por la que se denegaba la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, acompañada de acta de notoriedad complementaria de título público, que se confirmó, con imposición de costas a la parte demandante,

FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra don/ña E. L. P. en representación de don J. G. C. M., doña M. L. M. A., doña M. D. G. C., don L. F., don J. M. y doña A. F. G, y don P. J. H. G., contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º Nueve de la ciudad de Alicante en fecha 3 de noviembre de 2014 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia estimar como estimamos la impugnación que se efectúa por los demandantes recurrente de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de marzo de 2014, la que se deja sin efecto; y con ella la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad n.º Tres de esta Ciudad de Alicante, don Fernando Trigo Portela, de fecha 15 de noviembre de 2013, acordando como acordamos la inmatriculación de la finca a que se refiere el presente procedimiento a nombre de los demandantes en el citado Registro de la Propiedad; y todo ello con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada al ser preceptivas, sin hacer especial declaración de las devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don José María Rives Seva, doña María Dolores López Garre y doña Encarnación Caturla Juan, magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.