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Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso 93/2008, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2008-6914·18 de abril de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso 93/2008, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol contra la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2008.-La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, Inmaculada Martín-Caro Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.