resolucionVigente

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

BOE-A-2018-15047·2 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige errores en la publicación del Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Afecta a los profesionales del buceo y medios hiperbáricos. La corrección modifica el punto relativo a la entrada en vigor de las obligaciones y atribuciones profesionales de los especialistas con certificación de Supervisor de Buceo y Recurso Preventivo en Buceo Profesional, estableciendo que será un año después de la publicación del temario del curso respectivo en el BOE.

Advertidos errores en el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de septiembre de 2018 en el B.O.E. núm. 229, de 21 de septiembre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 91459, punto Cuarto, donde dice:

«Cuarto.

Que dada la avanzada fecha en la que nos encontramos, y ante las posibles dificultades que podrían suponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de cámaras de descompresión para inmersiones a partir de 30 metros, quedando prorrogada su entrada en vigor al 2 de noviembre de 2018».

Debe decir:

«Sexto.

La fecha de entrada en vigor de las obligaciones y atribuciones profesionales de las calificaciones obtenidas por los especialistas con la certificación de Supervisor de Buceo y Recurso Preventivo en Buceo Profesional será de un año a partir de la publicación del Temario del Curso de Buceo y del Recurso Preventivo en Buceo Profesional respectivo en el BOE».

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.