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Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.

BOE-A-2020-9583·12 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo de la empresa Unidad Editorial, S.A. El objeto principal es extender la vigencia del convenio colectivo existente más allá de su fecha de expiración original. A quién afecta: Principalmente, a los trabajadores de Unidad Editorial, S.A., ya que sus condiciones laborales están reguladas por el convenio colectivo. También afecta a la empresa Unidad Editorial, S.A., que debe cumplir con las disposiciones del convenio colectivo. Indirectamente, afecta a los sindicatos que representan a los trabajadores en la negociación colectiva. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la ultraactividad: Se acuerda prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo de Unidad Editorial, S.A. por un período de seis meses, desde el 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto significa que, aunque el convenio original haya expirado, sus términos y condiciones seguirán siendo aplicables durante este período extendido. Entrada en vigor: El acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma (22 de junio de 2020) y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, a menos que se firme un nuevo convenio colectivo antes de esa fecha. Continuación de la negociación: Se establece el compromiso de proseguir con la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo que reemplace al convenio cuya ultraactividad se prorroga. Registro y publicación:** La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto le da validez legal y publicidad al acuerdo.

Visto el texto del acuerdo, de 22 de junio de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial, S.A. (código de convenio n.º 90007592011992), publicado en el BOE de 28 de febrero de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el sindicato CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL, SA.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Martínez Jiménez, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación de Unidad Editorial, S.A., en adelante la Empresa.

Y de otra, don Óscar Sánchez Martín, quien interviene en representación de CC.OO. en Unidad Editorial, S.A. y que ostenta la mayoría de la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Que el 30 de junio de 2020 expira el periodo de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del Convenio Colectivo de Unidad Editorial, S.A.

Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa

ACUERDAN

I. Prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo de empresa por el periodo de seis meses a partir del 30 de junio de 2020, garantizando hasta el 31 de diciembre de 2020 el mantenimiento del convenio vencido.

II. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.

III. Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por representación de los trabajadores.–Por la empresa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.