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Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo de Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A.

BOE-A-2009-13643·18 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A. (AUCALSA). El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la prórroga del convenio colectivo existente (2005-2008) para el periodo 2009-2012, tras el acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y el comité de empresa. Este acuerdo afecta directamente a los trabajadores de Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A., así como a la propia empresa, estableciendo las condiciones laborales que regirán durante el periodo de prórroga. Las disposiciones más relevantes del acuerdo de prórroga son: Vigencia: El convenio colectivo se prorroga por cuatro años, desde 2009 hasta 2012. Revisión salarial: Se establece una revisión de los conceptos salariales basada en el IPC real. Se aplicará una revisión provisional del 1% cada año, actualizándose al IPC real al final del año si este fuera superior, y consolidándose el 1% si fuera inferior. Jornada anual y vacaciones: Se mantiene la jornada anual del convenio anterior. Se contempla la posibilidad de obtener hasta dos días adicionales de vacaciones, condicionados al absentismo individual del trabajador. Productividad: Se mantiene la aplicación del concepto de productividad, incrementando su importe a 270€ por persona y año. Mantenimiento del convenio anterior:** En todo lo demás, se mantiene la redacción del convenio colectivo 2005-2008, salvo en aquellos casos en que la ley obligue a su modificación.

Visto el texto del acta de fecha 11 de junio de 2009 donde se recogen los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A. (Código de Convenio n.º 9000442), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN CON EL COMITÉ DE EMPRESA DE AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA S.A., CELEBRADA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2009 A LAS 12:00 HORAS EN LLANERA

En Llanera, a 11 de Junio de 2009, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,

Por parte de la empresa:

D. Francisco Marquínez García.

D.ª María Coma Somoano.

Por parte de los trabajadores:

D. Juan Carlos González Barreras. CCOO.

D. José Manuel García Fernández. CCOO.

D. José Avelino Fernández Santin. CCOO.

D. Joaquín Fernández Fernández. UGT.

D. Jesús Ángel Cortegoso Fidalgo. Independiente.

Con fecha de hoy se acuerda la firma del Preacuerdo para el Convenio Colectivo 2009-2012, también alcanzado el día de la fecha, y consistente en:

Preacuerdo de prorroga del convenio colectivo 2005-2008 para los años 2009 a 2012

Vigencia: 4 años. Período 2009-2012.

Revisión conceptos salariales: IPC real.

Se aplicará cada año una revisión provisional del 1%, actualizándose al final de año al IPC real en caso de que este fuera superior, y consolidando el 1% en caso de que fuera inferior.

Jornada anual: Se mantiene la misma que en el convenio anterior, pudiendo obtenerse hasta dos días mas de vacaciones, uno para el periodo 2009-2012 y otro adicional para el período 2011-2012, condicionados al absentismo individual y con las condiciones siguientes:

2009 y siguientes. El personal disfrutará de un día mas de vacaciones siempre que su absentismo individual sea inferior al 2%.

2011 y 2012. El personal disfrutará de un día de vacaciones, adicional al anterior, en las mismas condiciones de absentismo previstas en el párrafo anterior.

El periodo de referencia del cálculo del absentismo individual para la aplicación de la reducción de jornada en cada ejercicio, será los cuatro años anteriores, excluyéndose el mas desfavorable para el trabajador. El índice de absentismo deberá cumplirse en cada uno de los tres ejercicios restantes.

Para la aplicación de lo anterior será necesario una antigüedad mínima de un año en la empresa, por lo que para el computo del absentismo de aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre uno y tres años, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo de trabajo.

El calculo del absentismo individual se efectuará sin incluir horas sindicales, accidentes laborales, maternidad, paternidad ni el resto de permisos y licencias previstos en el convenio colectivo.

Productividad: Se mantiene su aplicación con el mismo condicionado para su cobro que el establecido en el convenio de Aucalsa 2005-2008. El importe será de 270 € por persona y año, en lugar de los 240 € anteriores.

En todo lo restante se mantiene la redacción del convenio colectivo que se prórroga, es decir, del convenio colectivo 2005-2008, excepto en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.