La disposición adicional primera del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, prevé la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la relación de centros sanitarios y de entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
En el transcurso del año 2010 se ha celebrado un Convenio para la prestación de asistencia sanitaria a los lesionados de tráfico durante el período 1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2012 entre centros sanitarios del sector privado, el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades aseguradoras.
Una vez concluido el proceso de firma del Convenio por los intervinientes, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Publicar la relación de centros sanitarios del sector privado que han celebrado un Convenio con el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y con las entidades aseguradoras para prestar asistencia a lesionados de tráfico desde 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha relación de centros sanitarios privados se incluye en el anexo 1 de esta Resolución, en la que se recoge, además, la calificación asignada a cada centro sanitario privado en el citado Convenio atendiendo a su equipamiento y características.
Segundo.–Publicar la relación de entidades aseguradoras que, junto con el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, están adheridas al citado convenio. La citada relación figura en el anexo 2 de esta Resolución.
Madrid, 31 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
ANEXO 1
Relación de centros sanitarios privados adheridos al Convenio
Grupo A.–Centros hospitalarios que reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:
A.1 Área de Urgencias diferenciada con, acceso propio, sala de curas, material e instrumental de reanimación y un mínimo de cuatro boxes de observación y tratamiento inicial. Deberá estar dotado de personal médico, enfermero y auxiliar de enfermaría propio.
A.2 El centro hospitalario deberá contar con Equipo Traumatológico de presencia física continuada.
A.3 Área Quirúrgica con un mínimo de 2 quirófanos asépticos y uno séptico, con equipos de anestesia, reanimación e intensificador de imágenes, así como completa instalación y equipamiento.
A.4 Área Radiológica convencional adecuada a cualquier exploración ósea, además de tomografía axial computerizada y/o equipo de RNM en el propio centro hospitalario. Deberá contar con un Médico Radiólogo con presencia física continuada las 24 horas.
A.5 Área de Rehabilitación, con zonas diferenciadas para mecanoterapia, fisioterapia, electroterapia, hidroterapia y cinesiterapia, con personal médico propio y permanente adscrito a esta Unidad.
A.6 Servicio de Hemoterapia y Banco o Depósito de Sangre autorizado.
A.7 Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) diferenciada o unidad equivalente, que permita la monitorización completa de los accidentados, con personal médico propio y permanente adscrito a esta Unidad.
A.8 El centro sanitario garantizará la asistencia continuada en el propio centro y en el ámbito de las especialidades médicas siguientes: Medicina Interna, Cirugía General, Cirugía Vascular, Traumatología, Neurocirugía, Oftalmología, ORL y Anestesia y Reanimación, ya sea mediante gestión directa (con personal médico propio) o indirecta (en virtud de Convenio o contrato formalizado por escrito con persona física o jurídica cuya actividad profesional u objeto social abarque la prestación de los servicios correspondientes en cada caso).
A.9 Servicios centrales de diagnóstico, comprenden: Laboratorio, Radiodiagnóstico, incluyendo Tomografía Axial Computerizada, Resonancia Nuclear Magnética, Anatomía Patológica, así como Servicio de Farmacia, todos ellos con personal propio del Centro.
Grupo B.–Centros hospitalarios, que dispongan en relación con el grupo anterior, de las siguientes características:
B.1 Área Quirúrgica con un mínimo de un quirófano aséptico y otro séptico, con equipos de anestesia y reanimación, así como completa instalación y equipamiento.
B.2 Médico de Guardia permanente y equipo traumatológico localizado.
B.3 Equipo radiológico convencional y portátil.
B.4 Laboratorio de urgencias.
B.5 Material de reanimación suficiente.
B.6 Posibilidad de disponer de hemoterapia de urgencia.
B.7 Dotación de camas en un número no inferior a cuarenta, de las cuales estarán dotadas de toma de oxígeno, al menos el 50% de las mismas.
B.8 Área de Rehabilitación propia como en el grupo anterior.
Grupo C.–Centros sanitarios que reúnan las siguientes características:
C.1 Centros hospitalarios, destinados a la rehabilitación o larga estancia de accidentados, que hayan superado la fase aguda; previo informe de traslado, que cumplan con los siguientes requisitos:
Deberán contar con una Unidad de Rehabilitación como en el grupo A y B.
Deberán disponer de personal médico y fisioterapeutas propios.
Deberán estar conectados con un hospital de grupo A o B.
Deberán estar dotados de camas en un número no inferior a 40, con equipamiento hospitalario.
C.2 Centros sanitarios sin internamiento, que puedan realizar una asistencia integral ambulatoria a los lesionados con traumatismos ocurridos por hechos de la circulación y que cumplan con los siguientes requisitos:
Área de Rehabilitación, con zonas diferenciadas para mecanoterapia, fisioterapia, electroterapia, y cinesiterapia, con personal propio y permanente adscrito a esta Unidad.
Deberán disponer de personal médico y fisioterapeutas propios de forma permanente y con la titulación oficial requerida para el desempeño de la actividad asistencial.
Disponer de médico especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, o en su defecto médico especialista en Rehabilitación, con consulta en el propio Centro.
Contar con los pertinentes permisos de autorización y registro del centro en la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma, donde se acredite que cumple los requisitos exigidos en el presente Convenio.
ANEXO 2
Relación de entidades aseguradoras adheridas al convenio