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Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre examinadores para el curso básico de tripulantes de cabina de pasajeros.

BOE-A-2005-3274·26 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de España, fechada el 31 de enero de 2005. Objeto principal: La resolución establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la autorización de examinadores encargados de realizar las verificaciones finales del curso básico de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), tal como lo exige la normativa europea JAR-OPS 1.1025. El objetivo es garantizar la competencia de los TCP en materia de seguridad, tanto en situaciones normales como de emergencia, ante la creciente demanda de formación en este sector. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a: Aspirantes a examinadores de TCP: Define los requisitos que deben cumplir para obtener la autorización. Centros de formación de TCP y operadores aéreos: Quienes pueden proponer candidatos a examinadores. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC): Responsable de autorizar, formar y supervisar a los examinadores. Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP): Asegura la calidad de su formación inicial. Disposiciones más relevantes: Autorización de Examinador: Se requiere una autorización específica de la DGAC para realizar los exámenes finales del curso básico de TCP. Los examinadores actúan en nombre de la autoridad aeronáutica. Requisitos para ser Examinador: Se establecen requisitos mínimos como ser o haber sido TCP certificado, tener experiencia en diferentes tipos de aeronaves, acreditar experiencia como TCP durante al menos 10 años, haber participado en la formación de TCP durante al menos 3 años, demostrar integridad y tener disponibilidad para realizar las tareas. Procedimiento de Autorización: Los aspirantes deben presentar una solicitud a la DGAC con un currículum vitae detallado y una carta de presentación de un operador aéreo o centro de formación autorizado. La autorización es limitada y se basa en las necesidades reales. Duración de la Autorización: La autorización tiene una validez de tres años, prorrogable. Formación de los Examinadores: Los examinadores seleccionados deben someterse a un proceso de formación para armonizar los procedimientos de evaluación. Actuación de los Examinadores: Deben seguir la normativa vigente y las instrucciones de la DGAC. Se prohíbe examinar a quienes hayan sido sus alumnos. Personal de la DGAC:** El personal de la DGAC habilitado puede continuar realizando exámenes.

El JAR-OPS 1.1005, del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, establece que «cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros ha de superar satisfactoriamente el entrenamiento inicial»; asimismo, en el JAR-OPS 1.1025 se establece, en relación con el curso de entrenamiento inicial, que «cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros sea objeto de una verificación, que cubra el entrenamiento recibido para comprobar su competencia en el desarrollo de actividades de seguridad, tanto en situaciones normales como de emergencia. Estas verificaciones se han de llevar a cabo por personal aceptable para la Autoridad». La fuerte demanda de formación inicial generada en este sector ha hecho que desde el año 1996, la Dirección General de Aviación Civil venga autorizando la realización de los procesos de entrenamiento inicial tanto a Centros de formación de carácter privado, como a operadores aéreos interesados, para el caso de su propio personal. A la vista de lo dispuesto en la normativa vigente, y teniendo en cuenta el volumen de alumnos que han de ser examinados cada año, se hace necesario disponer de personas de alta cualificación profesional que, siendo aceptadas por la Autoridad, realicen en su nombre las verificaciones requeridas. La experiencia adquirida en el cumplimiento de las exigencias del JAR-FCL en materia de examinadores para los cursos de formación de pilotos, sirve de guía a la hora de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para la designación de los examinadores para el curso básico de TCP y su actuación posterior. En virtud de todo ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le concede la Disposición final tercera del Real Decreto 220/2001, antes citado, resuelve:

1. Autorización de Examinador para el Curso básico de Tripulante de cabina de pasajeros:

Para la realización del examen/verificación final del curso básico de tripulante de cabina de pasajeros, requerido en el JAR-OPS 1.1025, el examinador ha de estar en posesión de una Autorización de Examinador de TCP obtenida de acuerdo con los procedimientos que siguen. De acuerdo con lo establecido en el JAR-OPS 1.1025 los Examinadores del curso básico de TCP actuarán en nombre de la Autoridad aeronáutica. 2. Condiciones que han de reunir los Examinadores del curso básico de TCP: Los aspirantes a una Autorización de Examinador de TCP deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser, o haber sido, titular de un Certificado de Tripulante de cabina de pasajeros, expedido por la Dirección General de Aviación Civil de España.

b) Ser, o haber sido, titular de, al menos, tres habilitaciones de tipo diferentes y haber ejercido sus atribuciones. c) Acreditar una experiencia real en el ejercicio de las atribuciones del Certificado de Tripulante de cabina de pasajeros no inferior a 10 años. d) Haber participado como profesor o instructor en procesos reales de formación de tripulantes de cabina de pasajeros durante un período de tiempo no inferior a tres años. e) Estar calificado adecuadamente por su integridad. f) Disponer de libertad de movimientos para la realización de las tareas que se le requieran.

3. Número y distribución de los examinadores de TCP: Por la Dirección General de Aviación Civil serán autorizados Examinadores del curso básico de TCP en número suficiente. Para el cálculo del mismo se tendrán en cuenta, por una parte, el número de centros de formación autorizados para impartir el curso básico de TCP y, por otra, su distribución en las Comunidades Autónomas.

4. Procedimiento de Autorización: Los aspirantes a la obtención de la Autorización de Examinador del curso básico de TCP, se dirigirán a la Dirección General de Aviación Civil solicitando la Autorización. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:

a) Currículum vitae detallado, acompañado de los documentos justificantes de los requisitos enumerados en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 2.

b) Carta de presentación de un Operador aéreo o un Centro de Formación de TCP autorizado.

El cumplimiento de los requisitos no significará necesariamente el otorgamiento de la Autorización, dado que éstas serán limitadas en razón del número de examinadores necesarios para cubrir las necesidades reales. Como término general de referencia, se nombrará, al menos, un examinador en cada Comunidad Autónoma en la que haya un mínimo de tres centros de formación autorizados.

Por la Dirección General de Aviación Civil se emitirá un documento de Autorización a las personas designadas, en el que se hará constar el número adjudicado a tal examinador y las atribuciones que se le conceden. 5. Duración de la Autorización: La Autorización de Examinador del curso básico de TCP se emitirá por un plazo, prorrogable, de tres años, contados a partir de la fecha de emisión inicial. 6. Formación de los examinadores: Las personas seleccionadas para ejercer funciones de examinador del curso básico de TCP, antes de recibir el documento de Autorización, deberán someterse a un proceso de formación destinado a la armonización de procedimientos. 7. Actuación de los examinadores de TCP: Los examinadores del curso básico de TCP autorizados actuarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente y las indicaciones e instrucciones que reciban de los servicios competentes de esta Dirección General. A los Examinadores del curso básico de TCP autorizados les queda prohibido examinar a quienes hayan sido sus alumnos durante cualquier fase o tipo de instrucción. 8. Personal de la DGAC: En cualquier caso el personal de esta Dirección General habilitado hasta el momento para la realización de los exámenes a que se refiere esta Resolución, podrán continuar en el ejercicio de dichas funciones, previa designación de la Unidad competente.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.