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Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente a la modificación del II Convenio colectivo de Total España, S.A.U.

BOE-A-2009-19861·9 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Total España, S.A.U., específicamente el párrafo cuarto del artículo 45 relativo a los préstamos. Objeto principal: El objeto principal es registrar y dar publicidad a la modificación acordada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Total España, S.A.U. sobre la forma de calcular los intereses de los préstamos concedidos a los empleados. A quién afecta: Afecta directamente a la empresa Total España, S.A.U. y a sus trabajadores que estén cubiertos por el II Convenio Colectivo, especialmente a aquellos que tengan o soliciten préstamos de la empresa. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba el acuerdo de modificación y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el BOE. Modificación del Artículo 45: El cambio principal reside en la forma de calcular los intereses de los préstamos. Se establece que el cálculo anual se realizará tomando como referencia el Euribor del 30 de noviembre de cada año, liquidándose e imputándose en la nómina de diciembre. Finalización o Amortización Anticipada:** Se especifica que, en caso de finalización de la relación laboral o amortización anticipada del préstamo durante el año, el cálculo de los intereses se basará en el Euribor del último día del mes anterior a la salida o amortización. En resumen, la resolución oficializa un cambio en la forma de calcular los intereses de los préstamos a los empleados de Total España, S.A.U., garantizando su aplicación y conocimiento público.

Visto el texto del acuerdo referente a la modificación del párrafo cuarto del artículo 45 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U., publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008 (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA ÚNICA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la empresa: D. San Felipe y J. L. Ramos.

Por parte de la representación de los trabajadores: M. Castro, E. Goñi, A. Puente, D. Requena y S. Llonch.

Secretario: M. Caballero.

Fecha: 2-11-2009.

Hora: 10,00.

Acuerdo de la Comisión Negociadora

Reunidas ambas representaciones acuerdan:

Suscribir, aprobar, firmar, registrar y publicar la modificación del cuarto párrafo del artículo 45. Préstamos del segundo Convenio colectivo de Total España, S.A.U., el cual queda redactado:

Párrafo 4 del artículo 45. Préstamos.

«El cálculo de los intereses se realizará anualmente tomando como referencia el Euribor correspondiente al 30 de noviembre del año en curso. Dichos intereses se liquidarán y cargarán en la nómina de diciembre.

Si un trabajador terminase su relación laboral o amortizase anticipadamente el préstamo durante el año en curso, el cálculo de estos intereses se realizará en base al Euribor correspondiente al último día del mes anterior a su salida o amortización.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.