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Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2011 y 2012 del Convenio colectivo estatal en la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros.

BOE-A-2012-7898·14 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial correspondiente a los años 2011 y 2012 del Convenio Colectivo Estatal en la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo mencionado, como resultado de la aplicación de las cláusulas de revisión salarial pactadas en el mismo. Estas revisiones se basan en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) real de 2011 y en lo acordado para 2012. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal en la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros. Esto incluye a las empresas del sector representadas por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales FI-CC.OO y MCA-UGT. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales definitivas para 2011, actualizadas según el IPC real del 2,4%, y las tablas salariales para 2012, con un incremento del 1,8% según lo pactado en el convenio. Conceptos salariales: Además de los salarios base por nivel, se actualizan otros conceptos como dietas, ayuda por estudios y ayuda para minusválidos. Pago de atrasos: Se establece la obligación para las empresas de abonar los atrasos derivados de la revisión salarial de 2011 y las nuevas tablas de 2012 antes del 31 de mayo de 2012. Publicación oficial: Se ordena la publicación de la resolución y las tablas salariales en el BOE para su conocimiento general y aplicación obligatoria. Registro:** Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Visto el texto de la revisión salarial de los años 2011 y 2012 del Convenio colectivo estatal en la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros, (Código de Convenio n.º 99003445011982) aprobada en Acta suscrita con fecha 20 de abril de 2012 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FI-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN LA INDUSTRIA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS DEL 20 DE ABRIL DE 2012

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 20 de abril de 2.012 reunidos en la sede del SIMA, los representantes de:

FI-CC.OO.:

Vicenç Rocosa Girbau.

Álvaro Garrido Romero.

José Antonio Martínez Blázquez.

MCA-U.G.T.:

José Luis Gacio Caeiro.

A.M.E.:

José Luis Vicente Blázquez.

Jesús Montiel Gonzalo.

Se reúnen a efectos de lo dispuesto en el art. 18 del texto del Convenio, una vez conocido el IPC real de 2.011 (enero-diciembre).

En relación con la actualización de las tablas 2011 y 2012 se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la tabla salarial definitiva del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica, así como la del complemento específico, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, confeccionada según IPC real (2,4%).

Segundo.

Aprobar la tabla salarial vigente desde el 1 de enero del 2012, así como la del complemento específico, una vez aplicado lo pactado en el artículo 17 del mismo Convenio (1,8%).

Tercero.

Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su Registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultándose a don Álvaro Garrido Romero para la realización de los trámites necesarios.

Cuarto.

El pago de atrasos derivados de la revisión de la tabla salarial del año 2011, así como de las nuevas tablas 2012, deberá realizarse por las empresas antes del día 31 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11 horas del día indicado.

Tabla salarial por niveles año 2011 ( 2,40% )

Otros conceptos

Dieta completa: 50,65.

Media dieta: 25,29.

Uso vehículo propio: 0,31.

Ayuda estudios: 19,55.

Ayuda minusválidos: 137,58.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011

Tabla salarial por niveles año 2012 ( 1,80% )

Otros conceptos

Dieta completa: 51,56.

Media dieta: 25,75.

Uso vehículo propio: 0,31.

Ayuda estudios: 19,91.

Ayuda minusválidos: 140,05.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2012

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.