Visto el texto del Acta de fecha 26 de febrero de 2009 donde se recogen los acuerdos sobre tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio nº 9902045), que fue suscrito por la Comisión mixta de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte la Confederación Empresarial Española del Vidrio y Cerámica en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN
Acta de revisión salarial final de 2008 y provisional para el año 2009
Asisten:
Por la representación empresarial:
Don Manuel Campos.
Don Luis Adolfo Martínez.
Don Carlos Martí.
Doña Ana Beatriz Rapela.
Don Álvaro Rodríguez-Hesles.
Don Frederic Bonne.
Por la representación sindical:
MCA-UGT, doña Conchín Clemente.
FIA-UGT, don Javier Hernándiz, doña Juliana Miranda.
CC.OO., don Fernando Justo, don Manuel Fernández.
Secretario: José Luis Alonso Zarandieta.
En Madrid siendo las 11 horas del día 26 de febrero de 2009, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente Orden del día.
Orden del dia
1. Revisión de las tablas salariales de 2008.
2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2009.
3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.
1. Revisión de las tablas salariales de 2008.–Dado que el IPC real 2008 no ha superado el previsto para ese año, no procede la revisión de las tablas y otros conceptos salariales para ese año por lo que se acuerda:
Que los valores definitivos 2008 sean los valores provisionales publicados en la revisión salarial 2008
2. Confección de las tablas provisionales para el 2009.
2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2008 según el IPC previsto 2%, mas 0,5% pactado excepto la tabla de referencia (anexo XIII) que se incrementa en un 0,8%.
Conocido que el IPC previsto para el año 2009 asciende al 2% y visto que el articulo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para 2009 del IPC previsto mas 0,5 puntos para todas las tablas excepto la de referencia que se incrementa en el IPC previsto (2%) mas 0,8.
Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2009 sean las de 2008 anteriormente acordadas, incrementadas en los % indicados anteriormente.
a).–Tablas Salariales que se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes:
1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III).
3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV).
4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V).
5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI).
6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII).
7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII).
8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX).
9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X).
10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI).
11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII).
12. Tabla de Referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).
b) Otros conceptos.
Para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009:
Media dieta: 6,51 €.
Plus de turnicidad: 3,49 €/ dia efectivamente trabajado.
3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.–Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2009, se abonaran en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el B.O.E.
Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA) y el Secretario de la mesa.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Generales
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,85.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,93.
ANEXO III
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Provincia de Madrid
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,17.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,91.
Dietas:
Comida y Pernocta: 21,17.
ANEXO IV
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Subsector del vidrio al soplete
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado, 2,99.
Transporte: Por día efectivamente trabajado, 2,77.
ANEXO V
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona
Además , todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 2,13.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 3,45.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km: 0,54.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km: 0,79.
Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 1,12, 0,51.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,5.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
ANEXO VI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 2,13.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,53.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km: 0,79.
Personal domiciliado a más de 3 km: 1,12.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,51.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
ANEXO VII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Sector de industrias extractivas y explotacion y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.
Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Pluses:
Plus de transporte: por día debidamente trabajado: 2,93.
Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,85.
ANEXO VIII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Plus de transporte: Por dia efectivamente trabajado, 2,93.
Plus de Asistencia: Por dia efectivamente trabajado, 3,85.
Plus de asistencia mensual: 77,19.
Plus de Transporte mensual: 63,21.
Dieta:
Media dieta: 7,74.
Comida y Pernocta: 23,37.
ANEXO IX
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2%)+ 0,5 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Pluses:
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,87.
ANEXO X
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,85.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,92.
Paga de San Antonio: 57,49.
Dietas:
Media dieta: 11,32.
ANEXO XI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Ceramica de la provincia de Valencia
Pluses:
De transporte: 2,16.
Distancia: 0,08.
Plus de asistencia: 0,45.
ANEXO XII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Vidrio de Zaragoza
Premio de Vinculación (*) (por año de servicio): 18,44.
Premio de Vinculación (Tope Máximo): 350,14.
Pluses:
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,93.
Se hara efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar
No se abonara este premio a los trabajadores que tengan mas de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.
Respecto al Plus de Asistencia ,Ayuda escolar y Fiesta del pilar se estara a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191, del viernes 10 de agosto de 2001.
ANEXO XIII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,8 puntos
Tabla de referencia (salarios mínimos garantizados)
Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,89.
Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,98.
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año+ 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 280 días (219 días trabajo efectivo+ 21 Paga Extra de Verano+20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones).
Plus de transporte a razón de 219 días (219 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no existir esta Tabla.
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
7
II
Personal Titulado Superior
32,26
6
III
Personal Titulado Medio
30,30
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
29,36
6
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
28,45
5
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
27,57
5
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
26,69
4
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
25,79
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
24,62
3
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
23,72
2
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
23,21
1
XII
Peón, Personal de limpieza
23,03
Grupo profesional
Nivel salarial
Dia
7
II
Personal Titulado Superior
32,26
6
III
Personal Titulado Medio
30,3
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
29,63
6
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
29,02
5
VI
Oficial Administrativo 1ª , Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
28,41
5
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
27,82
4
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
27,57
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
26,72
3
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
26,23
2
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
25,52
1
XII
Peón, Personal de limpieza
24,9
Grupo profesional
Nivel salarial
Dia
7
II
Personal Titulado Superior
62,31
6
III
Personal Titulado Medio
57,93
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
54,59
6
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
47,23
5
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
39,92
5
VII
Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
38,77
4
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
32,42
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
28,85
3
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
27,11
2
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
25,54
1
XII
Peón, Personal de limpieza
24,90
Categoría profesional
Básico
PAC
Semana
Personal con remuneración mensualTécnicos y directivos:
Jefe de fabricación
932,21
682,86
42,22
Encargado de sección
785,27
348,24
42,22
Contramaestre
759,72
200,78
42,22
Delineante superior
810,35
333,99
42,22
Delineante de 1ª
785,02
279,95
42,22
Delineante de 2ª
785,02
179,08
42,22
Auxiliares, de 1ª
707,48
119,38
42,22
Auxiliares de 2ª
682,15
49,14
42,22
Administrativos:
Jefe de 1ª
862,61
450,89
42,22
Jefe de 2ª
809,81
333,48
42,22
Oficial de 1ª
785,02
260,31
42,22
Oficial de 2ª
734,4
198,41
42,22
Auxiliares
720,49
69,22
40,31
Aspirantes
707,48
69,22
40,31
Mercantiles:
Jefe de ventas
810,35
335,89
42,22
Viajante o Agente
785,02
122,94
42,22
Oficial de ventas
707,48
96,76
40,31
Subalternos
Listeros
513,68
121,23
38,36
Cobradores
707,48
106,27
40,31
Capataces de peones
682,86
129,28
38,36
Almacenero
682,2
127,35
38,36
Vigilante y Portero
707,52
25,91
40,31
Sanitario y Ordenanza
682,15
25,91
38,36
Personal de remuneración diaria
Obreros:
Arqueta
22,44
2,86
40,62
Conductor máquina 1s ks. Potg
24,52
5,1
42,22
Mecánico Mak 1 s ks. De primera
24,52
5,1
42,22
Mecánico Mak 1 s ks. De segunda
24,52
4,98
42,22
Maquinista de primera
24,52
5,1
42,22
Maquinista de segunda
24,52
4,98
42,22
Fundidor de primera
24,52
4,98
42,22
Sacador de primera
24,52
4,43
42,22
Oficial primera de servicios auxiliares
24,52
4,43
42,22
Sacador de segunda
23,54
4,62
35,31
Soplador de primera
22,7
1,62
40,31
Vigilante Arca y Arca Corr.
22,7
1,62
40,31
Ayudante (todos)
22,7
1,62
40,31
Soplador de segunda
22,7
1,62
40,31
Peones especializados
21,83
2,21
38,36
Oficial segunda de servicios oficiales
23,54
3,7
38,39
Peones y servicio limpieza
21,06
1,87
38,39
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Personal con remuneración mensual
Técnicos:
Jefe de fabricación
932,21
665,08
42,22
Encargado de sección
785,02
348,24
42,22
Contramaestre
758,54
239,05
42,38
Administrativos:
Jefe de primera
862,61
455,10
42,22
Jefe de segunda
783,24
322,88
42,22
Oficial de primera
785,00
219,50
42,22
Oficial de segunda
734,37
223,70
42,22
Auxiliares
720,25
54,26
40,31
Aspirantes de 1ª
707,48
41,12
40,31
Aspirantes de 2ª
479,61
165,12
28,75
Mercantiles:
Jefe de ventas
810,35
315,86
42,22
Viajante o Corredor
785,02
157,24
42,22
Oficial de ventas
707,52
106,22
40,31
Subalternos:
Almacenero
682,15
126,32
38,36
Capataces de Peones
682,15
126,32
38,36
Listeros
682,15
111,04
38,36
Sanitarios y Ordenanzas
682,15
38,19
39,26
Cobradores
707,52
149,58
40,31
Guardias y Vigilantes
682,15
41,50
38,36
Porteros
682,15
41,50
38,36
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)
Gran Plaza:
Maestro abridor
25,61
14,01
42,22
Soplador de primera
24,52
10,82
42,22
Soplador de segunda
24,52
6,53
42,22
Levantador
23,97
3,80
40,31
Posteros y Patroneros
23,54
4,60
40,31
Jarra o 2º Gran Plaza:
Abridor
24,52
10,82
42,22
Soplador
24,52
4,69
42,22
Levantador de asas
22,70
1,70
40,31
Fantasía:
Maestro
24,52
10,82
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Bohemia de 1ª:
Soplador
24,52
10,82
42,22
Patronero
22,70
6,59
40,31
Bohemia de 2ª:
Soplador
24,52
9,57
42,22
Patronero
22,70
6,15
40,31
Bohemia de 3ª:
Soplador
24,52
6,53
42,22
Patronero
22,70
4,66
40,31
Copas Gas Extra:
Maestro
24,52
10,82
42,22
Soplador
24,52
6,59
42,22
Levantador de pies y piernas
22,70
1,70
40,31
Vasos Corte y Gas:
Soplador toda clase
24,52
36,95
42,22
Soplador pequeños finos
24,52
3,35
42,22
Copas Gas Corriente:
Maestro colador pies y pierna
24,52
9,57
42,22
Soplador
24,52
5,89
42,22
Levantador de pies y piernas
21,00
1,70
40,31
Vasos acabados a mano:
Abridor
24,52
9,57
42,22
Soplador
24,52
6,59
42,22
Vasos acabados a mano de 2ª:
Abridor
24,52
7,57
42,22
Soplador
24,52
5,01
42,22
Prensa Refinada Extra:
Abridor
24,52
11,05
42,22
Prensador
24,52
7,57
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Prensa Miniatura:
Abridor
24,52
9,27
42,22
Prensador
24,52
6,53
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Prensa sin Refinar:
Prensador
24,52
5,01
42,22
Levantador
23,54
3,41
40,31
Copas Americanas Extras:
Colocador de pies
24,52
7,73
42,22
Soplador
24,52
6,53
42,22
Levantador
22,70
1,70
40,31
Copas Americanas Corrientes:
Colocador de pies
24,52
0,66
42,22
Soplador
24,52
5,64
42,22
Levantador
22,70
1,70
40,31
Tapones a Mano:
Taponero
24,52
7,45
42,22
Tapones Prensador (Punzados):
Taponero
22,70
1,70
40,31
Producción semiautomática:
Oficial de primera máquina
24,52
5,71
42,22
Oficial de primera sacador
24,52
4,03
42,22
Oficiales de primera soplador
22,70
1,70
40,31
Oficial de segunda máquina
24,52
4,41
42,22
Oficiales de segunda sacador
23,54
3,80
40,31
Oficial de segunda soplador
22,70
2,16
40,31
A) Sección Acabado:
Cortadores a gas (bohemia/F)
22,70
3,15
40,31
Cortadores a gas corriente
22,70
3,00
40,31
Fletadores (B.y F.)
23,54
3,80
40,31
Fletadores finos al torno
23,54
3,80
40,31
Fletadores corriente
23,54
3,80
40,31
Chaflanadores (B. y F.)
23,54
3,80
40,31
Chaflanadores (sonoro)
23,54
3,80
40,31
Requemadores a mano o maq.
22,70
3,00
40,31
Chaflanadores corrientes
22,70
3,00
40,31
Despuntilladores
22,70
3,00
40,31
Pulidores
22,70
3,00
40,31
Taponadores finos
24,52
4,41
42,22
Taponadores semifino
22,70
5,99
40,31
Taponadores ordinario
22,70
4,60
40,31
B) Sección Enriquecido:
Tallería:
Tallador de primera
24,52
7,74
42,22
Tallador de segunda
24,52
5,01
42,22
Tallador de tercera
22,70
7,03
40,31
Pulidor
22,70
3,41
40,31
Decorado:
Decorador de primera
24,52
7,74
42,22
Decorador de segunda
24,52
5,03
42,22
Decorador de tercera
23,54
3,41
40,31
Mufleros
23,54
2,81
40,31
Serigrafiados
23,54
2,81
40,31
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
24,52
7,74
42,22
Grabadora a la rueda de segunda
22,70
5,64
40,31
Grabadora a la rueda de tercera
22,70
4,51
40,31
Grabadora al transporte
23,54
2,81
40,31
Panteng y Gillog
23,54
2,81
40,31
C.) Sección Temple:
Fundidor de primera
24,52
4,41
40,31
Fundidor de segunda
22,70
4,51
40,31
Arqueta
22,70
3,12
40,31
D) Servicios Auxiliares:
Oficial de primera
24,52
4,03
42,22
Oficial de segunda
24,52
1,70
42,22
Crisolista de primera
24,52
2,81
42,22
Crisolista de segunda
23,54
1,76
40,31
Peones especializados
21,83
2,00
39,17
Peones
21,06
1,87
39,17
Servicio de limpieza
21,06
1,87
39,17
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Grupo A. Tecnicos
1. Titulados:
7
II
Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes.
32,49
2. No titulados:
6
V
Jefe de fábrica o taller
29,62
5
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera.
30,51
4
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista
24,89
Grupo B. Administrativos
6
III
Jefe de primera
30,5
6
V
Jefe de segunda
28,68
5
VI
Oficial de primera
27,77
4
IX
Auxiliar
24,89
XIII
Aspirante de dieciséis a dieciocho años
Grupo C. Subalternos
5
VII
Capataz de peones
26,93
3
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza.
23,9
XIII
Botones y Recadero de dieciséis a diecisiete años
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior.
a) Profesionales de:
4
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera.
25,93
1
XII
Caminero de segunda
23,21
b) Especialistas:
3
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero.
24,67
2
XI
Vagonero
23,74
2. Obreros de Exterior.
a) Profesionales de oficio:
4
VIII
Oficial de primera
25,78
4
IX
Oficial de segunda
24,89
3
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.
24,67
3
X
Oficial de tercera
23,90
b) Especialistas:
2
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades.
23,21
1
XII
c) Peones
23,03
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
Operarios
4
VIII
Oficial de primera
25,79
4
IX
Oficial de segunda
24,72
3
X
Ayudante Vigilante
24,30
2
XI
Peón Especialista
23,83
1
XII
Peón Ordinario
23,39
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario mes
Administrativos
6
III
Jefe de primera
1.155,75
6
V
Jefe de segunda
1.015,57
5
VI
Encargado de taller
926,23
5
VI
Oficial de primera
926,30
4
VIII
Oficial de segunda
803,87
4
IX
Auxiliar. Cobrador Subalterno.
754,92
Grupo profesional
Nivel
Categoría
Salario mínimo
Salario medio
Salario máximo
5
VII
Capataz
28,23
4
VIII
Oficial de primera
27,79
33,43
38,98
4
IX
Oficial de segunda
26,94
32,26
37,63
3
X
Especialista de primera
26,69
31,99
37,33
2
XI
Especialista de segunda
26,36
31,67
37,00
2
XI
Especialista de tercera
26,31
31,58
36,86
1
XII
Peón
26,19
31,32
36,64
1
XIII
Pinche
24,81
29,43
34,69
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
7
II
Ingenieros
45,54
7
II
Licenciados
42,89
7
II
Peritos
32,14
6
III
Ayudante Técnico
29,95
6
III
Jefe de primera administrativo
37,56
6
IV
Jefe de fabrica
42,85
6
IV
Delineante proyectista
31,95
6
V
Jefe de segunda administrativo
32,01
5
VI
Encargado de taller
32,01
5
VI
Delineante
29,62
5
VI
Oficial de primera administrativo
30,77
5
VI
Vendedor
30,77
5
VII
Oficial de segunda administrativo
28,60
4
VIII
Contramaestre
30,60
4
VIII
Calcador
28,39
4
VIII
Oficial de primera
29,16
4
VIII
Capataz de peones
24,58
4
IX
Oficial de segunda
24,65
4
IX
Portero
22,63
4
IX
Ordenanza
22,63
4
IX
Auxiliar administrativo
23,06
3
X
Cobrador
25,61
3
X
Listero
25,01
3
X
Almacenero
25,27
3
X
Guarda jurado
23,72
3
X
Guarda ordinario y Vigilante
22,63
3
X
Basculero y Pesador
22,63
3
X
Sanitario no titulado
22,63
3
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años
22,63
2
XI
Oficial de tercera y ayudante
23,79
2
XII
Personal de limpieza
22,63
1
XII
Peón
23,15
1
XII
Botones
20,50
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
7
II
Personal Titulado Superior
43,09
6
III
Personal Titulado Medio
35,10
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
33,76
6
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
31,07
5
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
29,02
5
VII
Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
28,55
4
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
27,59
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
27,14
3
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
26,76
2
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
26,39
1
XII
Peón, Personal de limpieza
25,98
Grupo
Nivel
Euro/dia
Euros
7
II
Personal Titulado Superior
54,93
24.990,83
6
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª
48,77
22.191,08
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General
47,03
21.399,28
6
V
Jefe Administracion 2ª, Delineante superior,Jefe de Sección, Jefe de Organización 2ª
40,74
18.537,41
5
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Tecnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
38,98
17.735,27
5
VII
Delineante, Tecnico Organizacion 2ª, Analista 1ª,Capataz
36,09
16.420,78
4
VIII
Oficial Adminitrativo 2ª, Corredor, Oficial 1ª oficio,Analista 2ª
35,23
16.032,64
4
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización,Oficial 2ª de oficio
33,94
15.442,67
3
X
Auxiliar Laboratorio,Vigilante,Almacenero,Enfermero,Cobrador,Ayudante.
30,46
13.859,08
2
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
29,65
13.496,80
1
XII
Peón, Personal de limpieza
28,80
13.108,67
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
7
II
32,68
16.611,44
6
III, IV y V
29,70
15.255,32
5
VI y VII
27,48
14.245,22
4
VIII y IX
25,54
13.362,52
3
X
24,01
12.666,37
2
XI
23,51
12.438,87
1
XII
23,33
12.356,97