Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 y las tablas salariales para el tercer año de vigencia del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (publicado en el BOE de 23.8.2007) (Código de Convenio nº 9900805), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL
PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 27 de febrero de 2009, se reúne la Comisión paritaria del Convenio Estatal para la industria del Calzado, (código de convenio nº 9900805), con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO., FIA-UGT y de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC.
FITEQA-CC.OO.:
Carmen Expósito Robles.
José Torregrosa Botella.
Francisco Fernández Villlodres.
FIA-UGT:
Lali Picazo Roldán.
Juan Antonio Maciá Torregrosa.
José Mesa Ortega.
FICE-AEC:
Luis Antonio Sanchiz Payá.
Enrique Navalón Cuenca.
Álvaro Sánchez Concellón.
Orden del día
1. Revisión salarial 2008.–De conformidad con el art. 34 apartado 2.1, la Comisión acuerda dar por definitivas las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Calzado publicadas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de marzo de 2008 en el BOE del 31.03.2008. Esta ratificación es consecuencia de no haber excedido el IPC real de 2008 la previsión oficial.
2. Tabla salarial para el tercer año.–De conformidad con el apartado 3 del art. 34 del convenio, la Comisión aprueba la Tabla Salarial vigente para el periodo comprendido entre el 1.3.2009 y el 28.2.2010, con el incremento de la previsión oficial de IPC para 2009, más medio punto, es decir, del 2,5%; adjuntándose al acta como anexo I.
3. Envío para su Registro y publicación en el BOE.–Finalmente, la Comisión acuerda remitir la documentación a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el BOE.
ANEXO I
Convenio del calzado: Salarios 3.º año (1.3.09/28.2.10)
Tabla I.–Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).
Tabla II.–Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).
Salario anual
Salario mes
Salario día
Salario mes
Salario día
Hora prima
(Tabla I)
(Tabla I)
(Tabla II)
(Tabla II)
(Tabla II)
Grupo I.–Personal Técnico Titulado
Ingenieros y Licenciados
24.225,98
1.730,43
57,00
2.018,83
66,37
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados
22.235,91
1.588,28
52,32
1.852,99
60,92
Graduados Sociales y A.T.S.,
22.235,91
1.588,28
52,32
1.852,99
60,92
Personal Técnico no Titulado:
Encargado General Fabricación
22.231,70
1.587,98
52,31
1.852,64
60,91
Encargado Depto.y Técnico Org.
21.645,93
1.546,14
50,93
1.803,83
59,30
Encargado Sector, Programador y Modelista
19.444,17
1.388,87
45,75
1.620,35
53,27
Patronista
17.819,83
1.272,85
41,93
1.484,99
48,82
Encargado de Sección y Cronometrador
16.531,52
1.180,82
38,90
1.377,63
45,29
Subencargado de Sección
14.518,78
1.037,06
34,16
1.209,90
39,78
Grupo II.–Empleados Mercantiles
Jefe de Compras y Ventas
21.532,18
1.538,01
50,66
1.794,35
58,99
Agente de Compras y
Viajantes
17.553,57
1.253,83
41,30
1.462,80
48,09
Oficial de ventas
17.370,96
1.240,78
40,87
1.447,58
47,59
Dependiente
13.015,04
929,65
30,62
1.084,59
35,66
Personal Administrativo:
Jefe de Sección
20.154,58
1.439,61
47,42
1.679,55
55,22
Jefe de Negociado
19.340,03
1.381,43
45,51
1.611,67
52,99
Oficial de Primera
16.531,52
1.180,82
38,90
1.377,63
45,29
Oficial de Segunda
15.133,42
1.080,96
35,61
1.261,12
41,46
Auxiliar y Telefonista
13.147,82
939,13
30,94
1.095,65
36,02
Grupo IV.–Oficios varios
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla
15.028,35
1.073,45
35,36
1.252,36
41,17
Encargado de Almacén y Listero
14.160,98
1.011,50
33,32
1.180,08
38,80
Almacenero y Chófer Distribuidor
13.840,70
988,62
32,57
1.153,39
37,92
Vigilante y Pesador
12.790,72
913,62
30,10
1.065,89
35,04
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén
12.731,64
909,40
29,96
1.060,97
34,88
Empleados de Limpieza
12.399,31
885,67
29,17
1.033,28
33,97
Grupo III.–Fabricación
Nivel 5
13.850,43
989,32
32,59
1.154,20
37,95
7,85
Nivel 4
13.376,89
955,49
31,48
1.114,74
36,65
7,58
Nivel 3
12.903,35
921,67
30,36
1.075,28
35,35
7,31
Nivel 2
12.709,48
907,82
29,90
1.059,12
34,82
7,20
Nivel 1
12.576,55
898,32
29,59
1.048,05
34,46
7,13
T. en formación (y para el 100% de jornada):
Aprendices 2.º año
11.438,53
817,04
26,91
953,21
31,34
Aprendices 1er año
9.532,11
680,87
22,43
794,34
26,12