resolucionVigente

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2008 y las tablas salariales para el tercer año de vigencia del Convenio colectivo de la industria del calzado.

BOE-A-2009-6111·11 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y publica la revisión salarial para el año 2008 y las tablas salariales correspondientes al tercer año de vigencia del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado. Objeto principal: Registrar y publicar la revisión salarial del año 2008. Aprobar y publicar las tablas salariales que estarán vigentes desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado, representados por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE), la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC), FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. Disposiciones más relevantes: Revisión Salarial 2008: Se ratifican las tablas salariales publicadas en marzo de 2008, ya que el IPC real de 2008 no superó la previsión oficial. Tabla Salarial Tercer Año: Se aprueba la tabla salarial para el periodo 1 de marzo de 2009 - 28 de febrero de 2010, con un incremento del 2,5% (previsión oficial del IPC para 2009 más 0,5%). Publicación: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anexo I: Se adjuntan las tablas salariales detalladas para el tercer año de vigencia del convenio, especificando los salarios anuales, mensuales y diarios para diferentes categorías profesionales (personal técnico, empleados mercantiles, personal administrativo, oficios varios y fabricación), tanto para el personal con retribución mensual o diaria (extras aparte) como para el personal con retribución mensual o diaria (todo incluido). También se incluyen los salarios para aprendices.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 y las tablas salariales para el tercer año de vigencia del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (publicado en el BOE de 23.8.2007) (Código de Convenio nº 9900805), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO

En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 27 de febrero de 2009, se reúne la Comisión paritaria del Convenio Estatal para la industria del Calzado, (código de convenio nº 9900805), con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO., FIA-UGT y de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC.

FITEQA-CC.OO.:

Carmen Expósito Robles.

José Torregrosa Botella.

Francisco Fernández Villlodres.

FIA-UGT:

Lali Picazo Roldán.

Juan Antonio Maciá Torregrosa.

José Mesa Ortega.

FICE-AEC:

Luis Antonio Sanchiz Payá.

Enrique Navalón Cuenca.

Álvaro Sánchez Concellón.

Orden del día

1. Revisión salarial 2008.–De conformidad con el art. 34 apartado 2.1, la Comisión acuerda dar por definitivas las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Calzado publicadas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de marzo de 2008 en el BOE del 31.03.2008. Esta ratificación es consecuencia de no haber excedido el IPC real de 2008 la previsión oficial.

2. Tabla salarial para el tercer año.–De conformidad con el apartado 3 del art. 34 del convenio, la Comisión aprueba la Tabla Salarial vigente para el periodo comprendido entre el 1.3.2009 y el 28.2.2010, con el incremento de la previsión oficial de IPC para 2009, más medio punto, es decir, del 2,5%; adjuntándose al acta como anexo I.

3. Envío para su Registro y publicación en el BOE.–Finalmente, la Comisión acuerda remitir la documentación a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el BOE.

ANEXO I

Convenio del calzado: Salarios 3.º año (1.3.09/28.2.10)

Tabla I.–Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).

Tabla II.–Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).

Salario anual

Salario mes

Salario día

Salario mes

Salario día

Hora prima

(Tabla I)

(Tabla I)

(Tabla II)

(Tabla II)

(Tabla II)

Grupo I.–Personal Técnico Titulado

Ingenieros y Licenciados

24.225,98

1.730,43

57,00

2.018,83

66,37

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

22.235,91

1.588,28

52,32

1.852,99

60,92

Graduados Sociales y A.T.S.,

22.235,91

1.588,28

52,32

1.852,99

60,92

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

22.231,70

1.587,98

52,31

1.852,64

60,91

Encargado Depto.y Técnico Org.

21.645,93

1.546,14

50,93

1.803,83

59,30

Encargado Sector, Programador y Modelista

19.444,17

1.388,87

45,75

1.620,35

53,27

Patronista

17.819,83

1.272,85

41,93

1.484,99

48,82

Encargado de Sección y Cronometrador

16.531,52

1.180,82

38,90

1.377,63

45,29

Subencargado de Sección

14.518,78

1.037,06

34,16

1.209,90

39,78

Grupo II.–Empleados Mercantiles

Jefe de Compras y Ventas

21.532,18

1.538,01

50,66

1.794,35

58,99

Agente de Compras y

Viajantes

17.553,57

1.253,83

41,30

1.462,80

48,09

Oficial de ventas

17.370,96

1.240,78

40,87

1.447,58

47,59

Dependiente

13.015,04

929,65

30,62

1.084,59

35,66

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

20.154,58

1.439,61

47,42

1.679,55

55,22

Jefe de Negociado

19.340,03

1.381,43

45,51

1.611,67

52,99

Oficial de Primera

16.531,52

1.180,82

38,90

1.377,63

45,29

Oficial de Segunda

15.133,42

1.080,96

35,61

1.261,12

41,46

Auxiliar y Telefonista

13.147,82

939,13

30,94

1.095,65

36,02

Grupo IV.–Oficios varios

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

15.028,35

1.073,45

35,36

1.252,36

41,17

Encargado de Almacén y Listero

14.160,98

1.011,50

33,32

1.180,08

38,80

Almacenero y Chófer Distribuidor

13.840,70

988,62

32,57

1.153,39

37,92

Vigilante y Pesador

12.790,72

913,62

30,10

1.065,89

35,04

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén

12.731,64

909,40

29,96

1.060,97

34,88

Empleados de Limpieza

12.399,31

885,67

29,17

1.033,28

33,97

Grupo III.–Fabricación

Nivel 5

13.850,43

989,32

32,59

1.154,20

37,95

7,85

Nivel 4

13.376,89

955,49

31,48

1.114,74

36,65

7,58

Nivel 3

12.903,35

921,67

30,36

1.075,28

35,35

7,31

Nivel 2

12.709,48

907,82

29,90

1.059,12

34,82

7,20

Nivel 1

12.576,55

898,32

29,59

1.048,05

34,46

7,13

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2.º año

11.438,53

817,04

26,91

953,21

31,34

Aprendices 1er año

9.532,11

680,87

22,43

794,34

26,12

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.