resolucionVigente

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

BOE-A-2009-2627·16 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Subcomisión Generalitat-Estado sobre la Ley catalana 4/2008 del Código Civil, afectando a la interpretación de ciertos artículos sobre personas jurídicas. El acuerdo establece que el artículo 311-1.1.d se aplica solo a personas jurídicas reguladas en el propio Código Civil catalán. Además, el artículo 311-9.1 se circunscribe a fundaciones que operan mayoritariamente en Cataluña, conforme a las competencias autonómicas. Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO

Acuerdo de la subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la Comisión bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2009 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituído en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 30 de julio de 2008, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 311-9.1 y 311-1.1.d) de la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes:

a) En cuanto al artículo 311-1.1.d), la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar que ese precepto se refiere únicamente a la aplicación, en su caso, de las disposiciones del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña a las personas jurídicas de naturaleza fundacional o asociativa reguladas en el propio Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

b) En cuanto al artículo 311-9.1, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar el alcance de este precepto circunscrito estrictamente a las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, de conformidad con el ámbito de la competencia asumida por la Generalidad en mérito al artículo 118.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.