La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia, la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de enero de 2008.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I Acuerdo de prórroga y actualización para 2008 del convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
Madrid, a 15 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte la Sra. D.ª Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2 a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo,
Y de otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y D. José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en la cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 9,03 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,75 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Almudena Pérez Hernando.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial. José Manuel Arocha Armas.
ANEXO II
Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Madrid
(Municipios con atención de urgencias a través de los equipos de atención primaria) Provincia: Madrid
Municipios: Algete.
Brunete. Cobeña. Daganzo de Arriba. Fuente el Saz de Jarama. Guadarrama. San Lorenzo de El Escorial. Torrelodones. Villanueva de la Cañada. Villanueva del Pardillo.
Madrid, 30 de enero de 2008.-El Gerente, José Manuel Arocha Armas.
CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2008 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXOS I, II, III y IV
Listado de municipios Anexo I Madrid
(Atención primaria, incluida la urgencia)
Municipios
Zona Básica de Salud
ACEBEDA (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA
AJALVIR
PARACUELLOS DEL JARAMA
ALAMEDA DEL VALLE
RASCAFRÍA
ALAMO (EL)
NAVALCARNERO
ALDEA DEL FRESNO
VILLA DEL PRADO
ALPEDRETE
COLLADO VILLALBA
AMBITE
CAMPO REAL
ANCHUELO
TORRES DE LA ALAMEDA
ARROYOMOLINOS
PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES)
ATAZAR (EL)
TORRELAGUNA
BATRES
GRIÑÓN
BECERRIL DE LA SIERRA
GUADARRAMA
BELMONTE DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS
BERRUECO (EL)
LA CABRERA
BERZOSA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA
BOALO (EL)
MANZANARES EL REAL
BRAOJOS
BUITRAGO DEL LOZOYA
BREA DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS
BUITRAGO DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA
BUSTARVIEJO
LA CABRERA
CABANILLAS DE LA SIERRA
LA CABRERA
CABRERA (LA)
LA CABRERA
CADALSO DE LOS VIDRIOS
CADALSO DE LOS VIDRIOS
CAMARMA DE ESTERUELAS
MECO
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CANENCIA
BUITRAGO DEL LOZOYA
CARABAÑA
PERALES DE TAJUÑA
CASARRUBUELOS
GRIÑÓN
CENICIENTOS
CADALSO DE LOS VIDRIOS
CERCEDILLA
CERCEDILLA
CERVERA DE BUITRAGO
BUITRAGO DEL LOZOYA
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
COLMENAR DE ARROYO
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
COLMENAR DE OREJA
COLMENAR DE OREJA
COLMENAREJO
GALAPAGAR
COLLADO MEDIANO
GUADARRAMA
CORPA
TORRES DE LA ALAMEDA
CUBAS DE LA SAGRA
GRIÑÓN
CHAPINERÍA
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
CHINCHÓN
COLMENAR DE OREJA
ESCORIAL (EL)
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ESTREMERA
VILLAREJO DE SALVANÉS
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
ROBLEDO DE CHAVELA
FRESNO DE TOROTE
PARACUELLOS DEL JARAMA
FUENTIDUEÑA DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS
GARGANTA DE LOS MONTES
BUITRAGO DEL LOZOYA
GARGANTILLA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA
GASCONES
BUITRAGO DEL LOZOYA
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GUADALIX DE LA SIERRA
SOTO DEL REAL
HIRUELA (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA
HORCAJO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA
HORCAJUELO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA
HOYO DE MANZANARES
TORRELODONES
HUMANES DE MADRID
HUMANES
LOECHES
CAMPO REAL
LOZOYA
RASCAFRÍA
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
LA CABRERA
MADARCOS
BUITRAGO DEL LOZOYA
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
MECO
MECO
MIRAFLORES DE LA SIERRA
SOTO DEL REAL
MOLAR (EL)
EL MOLAR
MOLINOS (LOS)
CERCEDILLA
MONTEJO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA
MORALEJA DE ENMEDIO
HUMANES
MORALZARZAL
COLLADO VILLALBA
MORATA DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
NAVACERRADA
CERCEDILLA
NAVALAFUENTE
SOTO DEL REAL
NAVALAGAMELLA
ROBLEDO DE CHAVELA
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVARREDONDA
BUITRAGO DEL LOZOYA
NAVAS DEL REY
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
NUEVO BAZTÁN
CAMPO REAL
OLMEDA DE LAS FUENTES
CAMPO REAL
ORUSCO DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PARACUELLOS DE JARAMA
PARACUELLOS DE JARAMA
PATONES
TORRELAGUNA
PEDREZUELA
EL MOLAR
PELAYOS DE LA PRESA
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PEZUELA DE LAS TORRES
TORRES DE LA ALAMEDA
PINILLA DEL VALLE
RASCAFRÍA
PIÑUÉCAR
BUITRAGO DEL LOZOYA
POZUELO DEL REY
CAMPO REAL
PRÁDENA DEL RINCÓN
BUITRAGO DEL LOZOYA
PUEBLA DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA
PUENTES VIEJAS
BUITRAGO DEL LOZOYA
QUIJORNA
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RASCAFRÍA
RASCAFRÍA
REDUEÑA
LA CABRERA
RIBATEJADA
PARACUELLOS DEL JARAMA
ROBLEDILLO DE LA JARA
BUITRAGO DEL LOZOYA
ROBLEDO DE CHAVELA
ROBLEDO DE CHAVELA
ROBREGORDO
BUITRAGO DEL LOZOYA
ROZAS DEL PUERTO REAL
CADALSO DE LOS VIDRIOS
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX
EL MOLAR
SAN MARTÍN DE LA VEGA
SAN MARTÍN DE LA VEGA
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
ROBLEDO DE CHAVELA
SANTORCAZ
TORRES DE LA ALAMEDA
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)
MECO
SERNA DEL MONTE (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA
SERRANILLOS DEL VALLE
GRIÑÓN
SEVILLA LA NUEVA
NAVALCARNERO
SOMOSIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
TALAMANCA DEL JARAMA
ALGETE
TIELMES
PERALES DE TAJUÑA
TITULCIA
CIEMPOZUELOS
TORREJÓN DE LA CALZADA
GRIÑÓN
TORREJÓN DE VELASCO
GRIÑÓN
TORRELAGUNA
TORRELAGUNA
TORREMOCHA DE JARAMA
TORRELAGUNA
TORRES DE LA ALAMEDA
TORRES DE LA ALAMEDA
VALDARACETE
VILLAREJO DE SALVANÉS
VALDEAVERO
MECO
VALDELAGUNA
COLMENAR DE OREJA
VALDEMANCO
LA CABRERA
VALDEMAQUEDA
ROBLEDO DE CHAVELA
VALDEMORILLO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ALGETE
VALDEPIÉLAGOS
ALGETE
VALDETORRES DE JARAMA
ALGETE
VALDILECHA
PERALES DE TAJUÑA
VALVERDE DE ALCALÁ
TORRES DE LA ALAMEDA
VELILLA DE SAN ANTONIO
MEJORADA DEL CAMPO
VELLÓN (EL)
EL MOLAR
VENTURADA
LA CABRERA
VILLA DEL PRADO
VILLA DEL PRADO
VILLACONEJOS
COLMENAR DE OREJA
VILLALBILLA
TORRES DE LA ALAMEDA
VILLAMANRIQUE DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS
VILLAMANTA
NAVALCARNERO
VILLAMANTILLA
NAVALCARNERO
VILLANUEVA DE PERALES
NAVALCARNERO
VILLAR DEL OLMO
CAMPO REAL
VILLAREJO DE SALVANÉS
VILLAREJO DE SALVANÉS
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA
ZARZALEJO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona: 9,03 euros/mes en 2008)
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales - Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas ..................
28.850,85
35.388,57
857,85
Aegón ....................
0,00
0,00
Asisa ......................
40.346,04
22.538,88
1.101,66
Caser .....................
586,95
2.718,03
81,27
DKV Seguros ........
903,00
153,51
9,03
Groupama .............
9,03
0,00
0,00
Ig. de Santander ...
0,00
0,00
0,00
Nueva Equitativa .
0,00
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud
15.341,97
8.434,02
857,85
Sanitas ..................
0,00
0,00
270,90
Total ..............
86.037,84
69.233,01
3.178,56
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007), a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona: 0,75 euros/mes en 2008)
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales - Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas ..................
879,00
767,25
61,50
Aegón ....................
5,25
0,00
Asisa ......................
1.272,75
557,25
39,00
Caser .....................
12,75
13,50
2,25
DKV Seguros ........
21,75
3,00
0,00
Groupama ............
2,25
0,00
0,00
Ig. de Santander ..
0,00
0,00
0,00
Nueva Equitativa .
0,75
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud
586,50
354,75
67,50
Sanitas ..................
0,00
0,00
18,00
Total . . . . . . .
2.781,00
1.695,75
188,25