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Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2025-17708·6 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente la Resolución de 3 de septiembre de 2025. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen instrumentos derivados. También afecta a las entidades financieras que ofrezcan estos productos a las administraciones públicas mencionadas. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los tipos de interés: La resolución publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, que sirven como referencia para calcular el coste máximo de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Estos datos se recogen el 2 de septiembre de 2025. Metodología de cálculo: Se especifica que la base para el cálculo del tipo fijo anual máximo es Actual/Actual y se indica cómo ajustar el tipo si se utiliza una base diferente. También se explica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año y cómo interpolar los tipos para operaciones con vidas medias no publicadas en la tabla. Diferenciales máximos: Se recuerda que a los tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor se pueden aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la resolución de 2017. Excepción para operaciones a tipo variable: Se establece una excepción para operaciones de endeudamiento a tipo variable no instrumentadas en valores, permitiendo un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos si el coste total máximo es inferior al Euribor. Estas operaciones deben ser cancelables en cualquier momento y sin comisiones de cancelación. Obligatoriedad:** Las Administraciones que no cuenten con herramientas de valoración propias deben emplear la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución».

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 3 de septiembre de 2025.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 2 de septiembre de 2025

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.