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Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 218/2020, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

BOE-A-2020-3508·11 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la CNMC que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 218/2020, interpuesto por Gas Natural Comercializadora, S.A., ante la Audiencia Nacional. El recurso impugna la Circular 8/2019, que establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Afecta a todos aquellos que tengan un interés legítimo en la regulación del acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, otorgándoles un plazo de nueve días para personarse como demandados.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Gas Natural Comercializadora, S.A., ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 218/2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.