En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.
Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:
A) CIGARROS Y CIGARRITOS
B) CIGARROS Y CIGARRITOS
Segundo.
Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:
A) CIGARROS Y CIGARRITOS
Tercero.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de enero de 2020.–La Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, P. S. (Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre), el Vicepresidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.