El Secretario de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa y el Director General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2018, una Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para la caracterización del sector empresarial y la contratación pública en el ámbito de la ciberseguridad.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación urgente de la referida Adenda, como aneja a la presente Resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.
ANEJO
Adenda al convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para la caracterización del sector empresarial y la contratación pública en el ámbito de la ciberseguridad
En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado para el Avance Digital, don Francisco Polo Llavata, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 5985/2018, de 27 de julio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.
De otra parte, el Director General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (en adelante «INCIBE»), don Alberto Hernández Moreno, actuando en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de la escritura pública, con número de protocolo 102, otorgada el 11 de enero de 2017 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana López-Monís Gallego.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para firmar la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 29 de julio de 2016 se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, (ahora Secretaría de Estado para el Avance Digital) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para la caracterización del sector empresarial y la contratación pública en el ámbito de la ciberseguridad, en adelante, el Convenio.
Segundo.
Que el 29 de julio de 2017 se firmó una Adenda en la que se prorrogaba el plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018 y según la cual la ejecución de la totalidad del presupuesto la realizaría INCIBE.
Tercero.
Que al haber quedado desiertas dos de las licitaciones se han producido retrasos, condicionando el arranque de otros proyectos dependientes de las mismas. A su vez, se está preparando la licitación de dos contratos, uno de los cuales tendrá un plazo de ejecución de doce meses desde su formalización. Teniendo en cuenta el cronograma de la tramitación de los contratos, se estima que será precisa la ampliación en dieciocho meses.
Cuarto.
Que los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 12 de septiembre de 2018, acordaron por unanimidad iniciar la tramitación de una Adenda al Convenio, con el fin de prorrogar el Convenio para poder finalizar correctamente todas las actuaciones previstas.
Quinto.
Que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, es decir, en octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley.
En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Actualizar las cláusulas octava y novena del Convenio relativas a su entrada en vigor y vigencia, para ampliar su plazo de duración y adaptar el texto a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, quedando redactadas de la siguiente manera:
«Octava. Desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones se realizarán desde su entrada en vigor hasta la finalización de la vigencia. La comprobación de la ejecución de los compromisos respectivos y su certificación por los firmantes se realizará antes de la finalización de la vigencia del convenio, una vez dado el visto bueno a los gastos incurridos tras la revisión de las correspondientes facturas y comprobantes de pago, que contarán con un desglose suficiente.»
«Novena. Vigencia.
La presente Adenda amplía la vigencia del Convenio hasta el 31 de mayo de 2020.
La presente Adenda entrará en vigor y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Segunda.
Actualizar el anexo I, para reflejar el traspaso entre partidas acordado por la comisión de seguimiento en su reunión de 12 de septiembre de 2018, por el cual los ahorros obtenidos en los lotes ya adjudicados (3.362,80 €), se destinarán a incrementar el importe de la actuación 4, relacionadas con el cruce de la oferta y la demanda en el mercado de la ciberseguridad con tecnologías de distancia de grafos.
Tercera.
Actualizar el anexo III del Convenio inicial, para reflejar la nueva distribución de anualidades teniendo en cuenta los plazos de ejecución de los contratos.
Cuarta.
Adaptar el Convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley, según instrucciones del informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para lo que se sustituyen todas las referencias a «convenio de colaboración» por la forma «convenio» y se modifican o añaden las siguientes cláusulas:
A. Se añade una cláusula sobre resolución del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento:
«Décima. Resolución del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las causas de resolución del presente Convenio, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento, serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.»
B. En la cláusula sexta del Convenio se elimina la mención que se realiza a la ley 30/1992 y se sustituye por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando en consecuencia el último párrafo de dicha cláusula redactado como sigue:
«En lo no previsto en este Convenio, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.».
C. La cláusula séptima quedará redactada como sigue:
«Séptima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
D. Se añade una cláusula sobre modificación del Convenio:
«Undécima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
La Comisión de Seguimiento podrá precisar o modificar las actuaciones a realizar o reasignar las partidas establecidas en el presupuesto inicial, sin superar en ningún caso el 20% de las actuaciones afectadas.»
Quinta.
Que no se establece ninguna otra modificación sobre lo acordado en el Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para la caracterización del sector empresarial y la contratación pública en el ámbito de la ciberseguridad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.–El Director General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, Alberto Hernández Moreno.
ANEXO I
* T=Trimestre.
ANEXO III
Anualidades
Se mantiene por tanto el importe total de 149.435,00 euros, de los cuales 59.774,00 euros se mantienen financiados por INCIBE y 89.661,00 euros financiados por la SEAD.
La ejecución de la totalidad del importe se llevará a cabo por INCIBE.
INCIBE justificará anualmente las inversiones realizadas con presupuesto de la SEAD, aportando detalle de las facturas y comprobantes de pago con desglose suficiente, teniendo como límite temporal el 30 de noviembre de cada ejercicio.