resolucionVigente

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

BOE-A-2020-11578·1 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica la Adenda nº 3 al Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITT). La adenda modifica el convenio original para reprogramar aportaciones económicas, aclarar la financiación, actualizar nombres de instituciones y referencias legales, adaptar la normativa sobre contratos de obras complementarias, prorrogar el convenio y actualizar anexos. Afecta a la Administración General del Estado y a SEITT, regulando la promoción y construcción de infraestructuras de carreteras estatales.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, se ha suscrito la adenda 3 al Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal, firmado el 11 de agosto de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda 3 que figura como anexo a esta resolución, así como la versión consolidada del Convenio según lo previsto por la misma.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Infraestructuras, Sergio Vázquez Torrón.

ANEXO

Adenda 3 al Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en virtud de la avocación de 23 de septiembre de 2020 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

De la otra, don Sergio Vázquez Torrón, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 1 de julio de 2020.

(En adelante, cada una «la parte» y conjuntamente, «las partes»).

En la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Mediante esta adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018.

Se modifica el Convenio con el fin de:

– Reprogramar las aportaciones pendientes en el Convenio por importe de 182.551.918 euros, ya que al no haber sido aprobado el proyecto de Ley de presupuestos del Estado para 2019, en la situación de prórroga del presupuesto de 2018, no se previó la asignación de créditos a la aplicación 17.20.451N.852 para el año 2019.

Es por ello, que con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la suscripción de la presente adenda.

– Aclarar en la cláusula segunda, que la financiación de las actuaciones incluidas en el Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A. (en adelante SEITT).

– Actualizar en el texto del Convenio el nombre de la Sociedad y sustituir las referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Adaptar las referencias aplicables a la relación entre la Administración General del Estado y SEITT, relativas al artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tras haber sido este derogado por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y sustituido en la regulación de dicha relación por la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

– Corregir las referencias existentes en el texto del Convenio adaptándolas a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Actualizar la cláusula quinta, apartado 3, para adaptarla a lo previsto para los contratos de obras complementarias en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que esta no prevé la existencia de este tipo de contratos. Asimismo, se establece el tratamiento de dichos contratos cuando estén vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del Convenio.

ACUERDAN

Mediante esta adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.

1. Entrada en vigor de esta adenda

Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. Modificación del título del Convenio

Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.»

Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias a esta denominación de la sociedad, y al «Ministerio de Fomento», que pasa a ser sustituida por la expresión «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», y otras denominaciones de órganos que han sido actualizadas a las vigentes.

3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio

En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN») todas las referencias al artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se sustituyen por la disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que ha derogado aquel precepto, sustituyéndolo como regulación de las relaciones para la gestión directa de la construcción y/o explotación de carreteras estatales entre SEITT y la Administración General del Estado, en materia de construcción y financiación de infraestructuras.

Asimismo, se modifican todas las referencias a la denominación de la sociedad y al «Ministerio de Fomento».

La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del Convenio.

4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio

Se modifica las siguientes cláusulas del Convenio:

Segunda. Financiación.

La cláusula segunda. Financiación, del Convenio suscrito el 11 de agosto de 2015, modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril de 2018, queda redactada de la siguiente forma:

«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITT en virtud del “Convenio entre la Administración General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal”, suscrito el 16 de agosto de 2017.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en el anexo IV.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del presente convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (€)

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00, o su equivalente en ejercicios posteriores.»

Quinta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la cláusula quinta, que queda redactada del siguiente modo:

«3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITT, el Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta razonada solicitarlo a la Dirección General de Carreteras, que a su vez se lo comunicará al responsable del contrato de SEITT y, una vez autorizada su redacción por la referida Dirección General de Carreteras, la remitirá a SEITT para su tramitación. La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.»

Novena. Efectos de los convenios refundidos.

Se añade un segundo párrafo a la cláusula novena con la siguiente redacción:

«La modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.»

Undécima. Vigencia.

Se modifica la cláusula Undécima para prorrogar el Convenio, quedando redactada del siguiente modo:

«El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado” permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras incluidas en los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

5. Modificación de los anexos del Convenio

Se actualizan los siguientes anexos del Convenio:

Anexo I. Relación de obras finalizadas o en ejecución.

Se actualiza el estado de situación de la relación de obras finalizadas o en ejecución.

Anexo II. Nuevas actuaciones encomendadas.

Se precisa la demarcación y provincia de actuación y el tipo de obra (nueva construcción o de conservación de rehabilitación extraordinarias).

Anexo III. Nuevas actuaciones encomendadas – reserva.

Se precisa la demarcación y provincia de actuación y el tipo de obra (nueva construcción o de conservación de rehabilitación extraordinarias).

Anexo IV. Fuentes de financiación y aplicaciones.

Se actualizan los importes y la relación de las obras del anexo.

Anexo V. Actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio.

Se actualiza la relación de obras finalizadas o puestas en servicio.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, Sergio Vázquez Torrón.

ANEXO

Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal

(Versión consolidada, que incorpora las modificaciones aprobadas en las adendas de fecha 30 de diciembre de 2016, de 24 de abril de 2018 y de 29 de septiembre de 2020.)

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y en virtud de la avocación de 23 de septiembre de 2020 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y.

De la otra, don Sergio Vázquez Torrón, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A., cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 1 de julio de 2020.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre gestión directa en la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, hoy derogado y sustituido en sus previsiones en relación a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. por la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, autorizaba al Consejo de Ministros a constituir una o varias Sociedades estatales de las previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina, en la actualidad «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo como objeto social:

a) «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:

I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.

b) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

Asimismo la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.

Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»

Tercero.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en adelante, SEITT), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, las relaciones entre SEITT y la Administración General del Estado se articulan en virtud de Convenios de gestión directa.

Quinto.

En base a la normativa expuesta, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEITT tienen suscritos los siguientes Convenios en materia de construcción de Carreteras de titularidad Estatal:

– Convenio I, firmado el 30 de marzo de 2006.

• Adenda 1 al Convenio I, firmada el 6 de junio de 2006

• Adenda 2 al Convenio I, firmada el 15 de noviembre de 2006

• Adenda 3 al Convenio I, firmada el 5 de noviembre de 2007

• Adenda 4 al Convenio I, firmada el 26 de diciembre de 2007

• Adenda 5 al Convenio I, firmada el 22 de noviembre de 2011

– Convenio II, firmado el 14 de diciembre de 2006.

• Adenda 1 al Convenio II, firmada el 6 de junio de 2007

• Adenda 2 al Convenio II, firmada el 26 de diciembre de 2007

• Adenda 3 al Convenio II, firmada el 1 de julio de 2011

• Adenda 4 al Convenio II, firmada el 20 de septiembre de 2012

– Convenio IV, firmado el 22 de febrero de 2008.

• Adenda 1 al Convenio IV, firmada el 1 de julio de 2011.

– Convenio V, firmado el 13 de agosto de 2008.

• Adenda 1 al Convenio V, firmada el 14 de septiembre de 2009.

• Adenda 2 al Convenio V, firmada el 1 de julio de 2011.

– Convenio VI, firmado el 13 de agosto de 2008.

• Adenda 1 al Convenio VI, firmada el 14 de septiembre de 2009.

• Adenda 2 al Convenio VI, firmada el 1 de julio de 2011.

– Convenio VII, firmado el 14 de septiembre de 2009.

• Adenda 1 al Convenio VII, firmada el 1 de julio de 2011.

Sexto. Convenio I firmado el 30 de marzo de 2006: Importe del Convenio 935.590.000,00 €.

Con fecha 6 de junio de 2006, se firmó la adenda 1 en la que se suprime la obra «Acondicionamiento de la variante de Alcañiz».

Con fecha 15 de noviembre de 2006 se firmó la adenda 2 incrementándose en 261.750.000,00 €, por lo que el importe del Convenio asciende a 1.197.340.000,00 €.

Con fecha 5 de noviembre de 2007, se firmó la adenda 3 en la que se suprime del anexo de actuaciones de la adenda 2 las obras de la «Variante de Benissa», cuyo presupuesto es de 12.000.000,00€.

Con fecha 26 de diciembre de 2007, se firmó la adenda 4 en la que se modifica la valoración de las obras incluidas en el anexo de la relación de actuaciones de la adenda 2, estableciéndose el coste de las actuaciones en 1.197.340.000,00 €.

Con fecha 22 de noviembre de 2011 se firmó la adenda 5 al Convenio I en el que se establece que la AGE ha aportado la cantidad de 961.750.000,00 € y el resto, es decir 235.590.000,00 €, se financian con fondos propios de SEITT, S.A., siendo el importe del Convenio 1.197.340.000,00 €.

Séptimo. Convenio II firmado el 14 de diciembre de 2006: Importe Convenio 1.154.000.000,00 €.

Con fecha 6 de junio de 2007, se firmó la adenda 1 en la que se suprime del anexo de actuaciones la obra «Construcción del tramo: Medinaceli-Radona».

Con fecha 26 de diciembre de 2007, se firmó la adenda 2, incrementándose el Convenio en 82.970.000,00 €, por lo que el importe del Convenio de 1.154.000.000,00 € asciende a un total de 1.236.970.000,00 €.

Con fecha 1 de julio de 2011, se firmó la adenda 3, por lo que se reduce la aportación de la AGE a SEITTSA en la cantidad de 132.000.000,00€. y por ello se retiran tres actuaciones por estar en proceso de resolución.

Con fecha 20 de septiembre de 2012, se firmó la adenda 4 al Convenio II, en la que se modifica la valoración de las actuaciones incluidas en el anexo del Convenio II y se encomienda de nuevo a SEITT, S.A. la obra «Autovía del Duero A-11. Tramo: Variante de Aranda de Duero». El importe total del Convenio es de 1.104.970.000,00 €.

Octavo. Convenio IV firmado el 22 de febrero de 2008. Importe Convenio: 405.810.000,00 €.

Con fecha 1 de julio de 2011 se firmó la adenda 1, en la que se retira una actuación que está en proceso de resolución por un importe de 31.800.000,00 €, por lo que el importe primitivo del contrato de 405.810.000,00 € se reduce a la cantidad de 374.010.000,00 €.

En el exponendo 3 de la adenda se establece que las cantidades pendientes de aportar por la AGE, que ascienden a 179.000.000,00 €, se financiarán de la siguiente forma: 106.950.000,00 € con aportaciones de la AGE y 72.130.000,00 € con fondos propios de SEITT, S.A. El importe total del Convenio asciende a la cantidad de 374.010.000,00 €.

Noveno. Convenio V firmado el 13 de agosto de 2008. Importe Convenio: 107.570.000,00 €.

Con fecha 14 de septiembre de 2009, se firmó la adenda 1. Se modifican las actuaciones del Convenio, incrementándose las aportaciones previstas inicialmente en 15.670.000,00 €, por lo que el importe del Convenio asciende a 123.240.000,00 €.

Con fecha 1 de julio de 2011, se firmó la adenda 2. Se modifican las actuaciones del Convenio nuevamente, reduciendo las aportaciones previstas inicialmente en 15.670.000,00 €, por lo que el importe total del Convenio se reduce hasta el inicial, 107.570.000,00 €.

Décimo. Convenio VI firmado el 13 de agosto de 2008. Importe: 1.298.120.818,00 €.

Con fecha 14 de septiembre de 2009, se firmó la adenda 1. Se modifican las actuaciones del Convenio pero el importe primitivo no varía.

Con fecha 1 de julio de 2011 se firmó la adenda 2, por lo que se reduce la aportación de la AGE en 220.100.000,00 € y por ello se retiran tres actuaciones por estar en proceso de resolución, por lo que el importe primitivo del contrato de 1.298.120.818,00 € se reduce a la cantidad de 1.078.020.818,00 €.

Undécimo. Convenio VII firmado el 14 de septiembre de 2009. Importe Convenio: 285.814.404,46 €.

Con fecha 1 de julio de 2011 se firmó la adenda 1 al Convenio VII por lo que se reduce la aportación de la AGE al eliminarse una actuación que está en proceso de resolución, por lo que el importe primitivo del contrato de 285.814.404,46 € se reduce a la cantidad de 278.314.404,46 €.

Duodécimo.

Desde la firma de la adenda 5 al Convenio I el 22 de noviembre de 2011 y de las adendas 3 al Convenio II, adenda 1 al Convenio IV, adenda 2 al Convenio V, adenda 2 al Convenio VI y adenda 1 al Convenio VII el 1 de julio de 2011, todos ellos se han gestionado de acuerdo con el principio de caja única. Esta unidad en la gestión haría necesario que la liquidación de los diferentes convenios se realizase de forma unitaria a la finalización de las actuaciones previstas en todos ellos y de que se realicen por la Administración las aportaciones previstas en los mismos, lo que hace preciso la unificación de los mismos en un solo Convenio que permita una liquidación unitaria de actuaciones y aportaciones.

Decimotercero.

El estado de ejecución de las obras encomendadas es diferente. Algunas obras están completamente finalizadas, otras se encuentran en diferentes estados de ejecución como consecuencia de la reprogramación de los convenios que hizo necesario el reajuste de las anualidades de las obras. El detalle de las obras de carreteras finalizadas y en ejecución se encuentra en el anexo I a este Convenio.

Dadas las diferentes fases en las que se encuentran las obras y la multitud de convenios y adendas existentes, se considera necesario proceder a una reprogramación de las aportaciones del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana al tiempo que se unifican los convenios.

En relación con los compromisos de aportación de la Administración General del Estado, hasta la fecha, de los 4.030.512.031 € previstos en los convenios se han aportado 3.339.855.315 €, quedando pendientes en principio aportaciones por 690.656.717 €. No obstante, tras la refundición de los convenios dicha cuantía se verá reducida.

Teniendo en cuenta el importe de las necesidades de aportaciones patrimoniales de la Administración General del Estado según los convenios vigentes, que ascienden a 690.656.717 € y las fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, el importe de nuevas aportaciones patrimoniales de la Administración General del Estado se reducirá en 358.104.799 €, siendo por tanto necesario efectuar aportaciones patrimoniales por importe de 332.551.918 €.

Decimocuarto.

Por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 18 de junio de 2014, se prestó aprobación a los términos del Convenio refundido y sus anexos.

Decimoquinto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, de fecha 10 de julio de 2015, recabó el informe preceptivo del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Remitido este el 29 de julio de 2015, el Proyecto de Convenio refundido, y encomienda de nuevas actuaciones se sometió a la aprobación del Consejo de Ministros, que lo autorizó por Acuerdo de fecha 31 de julio de 2015.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede, la Administración General del Estado, representado por el Sr. Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la SEITT representada por su Presidente, formalizan el presente Convenio, con sujeción a lo siguiente:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del Convenio Refundido.

El presente Convenio refundido tiene por objeto unificar los Convenios I, II, IV, V, VI y VII y sus correspondientes adendas, entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. para la promoción y construcción de determinadas obras de carreteras de titularidad estatal.

Asimismo, tiene por objeto regular, en el marco de lo dispuesto por la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), SEITT, en orden a la ejecución por gestión directa, a través de la citada sociedad, de las obras de construcción de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal relacionadas en el anexo II y III, y con el alcance que se determina a continuación.

Las actuaciones a las que se extiende la encomienda de gestión directa son las ya encomendadas en los distintos Convenios I, II, IV, V, VI y VII, relacionadas en el anexo I de este Convenio, junto con las nuevas actuaciones que se relacionan en el anexo II del presente Convenio. Ambas partes podrán modificar de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima, el anexo II de nuevas actuaciones sustituyéndolas por las incluidas en el anexo III, sin que en ningún caso se altere el esquema de financiación previsto en la cláusula segunda.

Segunda. Financiación.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITT en virtud del «Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en el anexo IV.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (€)

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, aportará a la sociedad las siguientes cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o su equivalente en ejercicios posteriores.

Tercera. Ocupación y adquisición de bienes.

La atribución de SEITT de la encomienda para la construcción de las infraestructuras de carreteras de titularidad estatal objeto del presente Convenio supondrá el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la ocupación del dominio público afectado por la obra pública, sin perjuicio de los aprovechamientos que, en su caso, pudieran corresponder a terceros.

La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras a construir por SEITT corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.

Cuarta. Importe de la inversión.

Se entenderá por importe de la Inversión, a efectos del cálculo de las necesidades de financiación, el coste total en el que haya tenido que incurrir la sociedad para ejecutar las obras encomendadas hasta la liquidación de las mismas, incluyendo las expropiaciones a las que haya tenido que hacer frente en virtud de sus convenios. Asimismo, se tendrán en cuenta las obligaciones correspondiente a las aportaciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, los costes indirectos imputables y todos los tributos no recuperables tanto para la sociedad como para la Administración General del Estado.

Quinta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas

1. La construcción de las infraestructuras encomendadas de acuerdo con el presente Convenio refundido se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En ningún caso la actividad de SEITT referida a la construcción de las obras encomendadas supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

b) No se iniciará el procedimiento de contratación relativo a la construcción de las obras encomendadas hasta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haya aprobado los correspondientes proyectos y los ponga a disposición de SEITT.

c) SEITT licitará los contratos necesarios para llevar a cabo las actuaciones encomendadas. Ello incluye la elaboración de los documentos precontractuales, la realización de los trámites previos a la contratación y la adjudicación del contrato. Con carácter previo a la adjudicación de los contratos, SEITT podrá solicitar de la Dirección General de Carreteras los informes técnicos precisos para la mejor valoración de las ofertas.

d) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de asistencia técnica asociados se llevará a cabo por los funcionarios de la Dirección General de Carreteras que al efecto esta designe.

e) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirán los funcionarios de la Dirección General de Carreteras, siendo su conformidad necesaria para dar por recibidas las obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios y Obras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre.

2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITT se realizarán en los términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de Carreteras para actuaciones similares. El órgano de la Dirección General de Carreteras al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos equivalentes, que se trasladarán a SEITT para su abono, previas las comprobaciones que, en su caso, procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.

3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITT, el Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta razonada solicitarlo a la Dirección General de Carreteras, que a su vez se lo comunicará al responsable del contrato de SEITT y, una vez autorizada su redacción por la referida Dirección General de Carreteras, la remitirá a SEITT para su tramitación. La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

En el caso de los contratos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.

Sexta. Finalización de la construcción.

Una vez que las obras estén finalizadas y/o puestas en servicio, las mismas serán entregadas por SEITT al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Una vez entre en vigor este Convenio Refundido, se firmará Acta de Entrega de SEITT a la Administración General del Estado de todas las actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio hasta ese momento, relacionadas en el anexo V, procediéndose a la entrega de las mismas en el plazo de un mes.

La Administración General del Estado se responsabilizará de las obras desde su finalización o desde su puesta en servicio, sin perjuicio, en su caso, de su completa terminación y de su liquidación, que de acuerdo con la cláusula cuarta corresponde a SEITT.

En el caso de resolución de un contrato de ejecución de obra, la misma será entregada por SEITT al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Administración General del Estado, hasta que determine su destino definitivo, se responsabilizará de dicha obra en el nivel de ejecución que tenga, desde que SEITT le comunique la aprobación por el Consejo de Administración de la resolución del Contrato.

Séptima. Comisión del Convenio.

El seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director General de Carreteras, el Director General de SEITT y otros cuatro miembros, dos de la Dirección General de Carreteras y otros dos de SEITT nombrados, respectivamente, por los correspondientes Directores.

Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución, adoptará las medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación del Convenio en los términos previstos en la cláusula décima.

Octava. Régimen de responsabilidad.

SEITT responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio con su propio patrimonio, pero, en ningún caso, con las obras que realice.

Novena. Efectos de los convenios refundidos.

Se dejan sin efecto los Convenios de Gestión Directa enumerados en el manifiesto quinto del presente Convenio refundido, pasando las actuaciones incluidas en los mismos con las modificaciones aprobadas por sus adendas a formar parte del presente Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Décima. Liquidación del Convenio a la finalización de las obras.

Teniendo en cuenta el principio de unidad de caja que rige los convenios, este Convenio se liquidará una vez finalizadas las actuaciones previstas en los diferentes Convenios que se unifican y las nuevas actuaciones previstas en el mismo, abonadas todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por SEITT, S.A. en aplicación de los mismos y recibidas por SEITT, S.A. las aportaciones correspondientes por parte de la Administración General del Estado. La liquidación deberá ser propuesta previamente a su tramitación por la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula séptima, en el plazo de seis meses desde la liquidación de la última actuación prevista en este Convenio.

El procedimiento a seguir para la determinación de los saldos será el siguiente:

Se tendrán en cuenta todos los orígenes de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio, incluyendo las aportaciones de capital de la Administración General del Estado, los Fondos Europeos obtenidos y los ingresos financieros. A dicho importe se le restará la suma de todas las aplicaciones de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio, incluyendo las obras ejecutadas con sus correspondientes impuestos y los gastos ordinarios de funcionamiento.

La Administración General del Estado determinará la aplicación del saldo resultante a través del mecanismo que proceda en función de la naturaleza del mismo.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras incluidas en los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, Sergio Vázquez Torrón.

ANEXO I

Relación de obras finalizadas o en ejecución

ANEXO II

Nuevas actuaciones encomendadas

Importe en millones de euros, incluyen IVA

ANEXO III

Nuevas actuaciones encomendadas-reserva

Importe en millones de euros, incluyen IVA

ANEXO IV

Fuentes de financiación y aplicaciones

ANEXO V

Actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.