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Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2009-15506·30 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 29 de septiembre de 2009 por la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su objeto principal es hacer pública la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural que estará en vigor a partir del 1 de octubre de 2009. La resolución afecta principalmente a: Consumidores de gas natural conectados a la red de distribución que se acogen a la tarifa de último recurso, es decir, aquellos que no han negociado un precio de suministro con un comercializador en el mercado libre. Comercializadores de último recurso, que son las empresas encargadas de suministrar gas a los consumidores acogidos a la TUR. Consumidores de gases manufacturados por canalización en territorios insulares, hasta que dispongan de suministro de gas natural. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Establecimiento de los precios de la TUR para diferentes rangos de consumo anual (TUR.1 y TUR.2), detallando el término fijo (€/cliente/mes) y el término variable (céntimos/kWh). Fijación de precios para consumidores con consumos anuales entre 50.000 kWh y 3 GWh que no hayan negociado un precio en el mercado libre. Definición de la tarifa aplicable a los consumidores de gases manufacturados en territorios insulares. Establecimiento de un método de cálculo proporcional para la facturación de consumos que abarquen el período de entrada en vigor de la resolución, asegurando la aplicación correcta de los precios correspondientes a cada periodo. Indicación de la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes. En resumen, la resolución establece los precios regulados del gas natural para los consumidores acogidos a la TUR, garantizando el suministro a aquellos que no optan por el mercado libre y adaptando las tarifas a diferentes niveles de consumo y situaciones geográficas.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define diferentes conceptos de la tarifa de último recurso. En la Disposición Transitoria Vigésima define el Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares. En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta los precios que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2009, estableciendo:

Primero.–Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:

Segundo.–Según la Disposición transitoria única de la Orden ITC/1660/2009, el precio aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:

Tercero.–La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, en tanto en cuanto no se disponga de suministro de gas natural es la que se indica a continuación:

Cuarto.–Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Quinto.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

Tarifa

Término

Fijo(€/Cliente)/mes

Variablecent/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

3,90

4,288704

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

7,84

3,724504

Término

Fijo(€/Cliente)/mes

Variable cent/kWh

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

48,44

3,907845

Consumo superior a 100.000 kWh/año

72,22

3,620321

Tarifa

Término

Fijo(€/Cliente)/mes

Variablecent/kWh

T.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

3,90

4,288704

T.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.

7,84

3,724504

T.3

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

48,89

3,122425

T.4

Consumo superior a 100.000 kWh/año

146,54

2,872525

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