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Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

BOE-A-2019-5316·9 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias manifestadas por el Estado respecto a varios artículos y disposiciones adicionales de la Ley de Vivienda de las Illes Balears. Este acuerdo afecta directamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los propietarios de viviendas, a las empresas suministradoras de servicios básicos (electricidad y gas), a notarios y registradores, y, en general, a todos los ciudadanos de las Islas Baleares en lo que respecta al acceso y condiciones de la vivienda. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículo 5 (Función social de la vivienda): Se acuerda interpretar la expresión "de acuerdo con su función social" en relación con la cesión de uso obligatorio, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Artículo 41 (Obligaciones de información): La Comunidad Autónoma se compromete a modificar el artículo para excluir a Notarios y Registradores de las obligaciones de información contempladas en la ley. Artículo 42 (Cesión de viviendas desocupadas): La Comunidad Autónoma se compromete a modificar el artículo para eliminar la atribución a la legislación autonómica de la fijación de reglas de valoración a efectos expropiatorios, respetando la competencia exclusiva del Estado en esta materia. Se especifica que la compensación a los grandes tenedores por la cesión de viviendas desocupadas se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa. Artículo 43 (Garantía de suministros básicos): Se acuerda interpretar el artículo en el sentido de que las medidas y planes previstos se adoptan por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, sin imponer obligaciones accesorias a las comercializadoras de energía eléctrica o gas natural. Artículo 61 (Fianza para contratos de alquiler): La Comunidad Autónoma se compromete a modificar la ley para suprimir la necesidad de prestar fianza para la elevación a escritura pública de los contratos de alquiler. Disposiciones adicionales undécima y duodécima (Tarifas de alta de gas y electricidad): La Comunidad Autónoma se compromete a modificar la ley para suprimir estas disposiciones, ya que la fijación de tales condiciones corresponde al Estado. Finalmente, el acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 5, 36, 38, 41, 42, 43, 45, 46, 61 y 87.x) y disposiciones adicionales undécima y duodécima de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas con relación al artículo 5, ambas partes coinciden en que el precepto ha de interpretarse, en lo que respecta a la expresión «de acuerdo con su función social», respecto de la cesión de uso obligatorio, en el sentido determinado por la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en las SSTC 16/2018, de 22 de febrero, 32/2018, de 12 de abril, y 106/2018, de 4 de octubre.

b) En cuanto a las discrepancias planteadas en relación con el artículo 41 de la Ley balear, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma modificará la letra c) de dicho precepto suprimiendo la referencia a Notarios y Registradores no resultando de aplicación a los mismos, en consecuencia, las previsiones contempladas en los artículos 85 y siguientes de la Ley 5/2018.

c) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 42 –letra d) del apartado 1 y apartado 2-, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a modificar su actual redacción, a la mayor brevedad posible, eliminando aquellas previsiones que suponen atribuir a la legislación y demás normas autonómicas la fijación de reglas de valoración a efectos expropiatorios o de cálculo de justiprecios que, tanto el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, como la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, reconocen en exclusiva al Estado. Dicha modificación incluirá la siguiente redacción literal para el citado precepto y apartados:

«Artículo 42.

1. […]

d) Se deberá garantizar en todo caso una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podrá ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensación se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa.

2. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta cesión de viviendas desocupadas, de acuerdo con las condiciones citadas, el modelo de contrato y las restantes condiciones aplicables a la cesión.»

d) Respecto a las controversias suscitadas con relación al artículo 43, relativo al concepto de garantía del mantenimiento de los suministros básicos, ambas partes acuerdan que el precepto de referencia debe interpretarse en el sentido de que las medidas y planes previstos se adoptan por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que recoge tanto el artículo 148 de la Constitución como el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por L.O 1/2007, no imponiéndose obligaciones accesorias para las comercializadoras de energía eléctrica o de gas natural, especialmente para las que desarrollan la actividad de suministro de referencia o último recurso, y estando orientadas a proteger a personas o colectivos en situación de pobreza o necesidad social para que no impague la factura, complementando este ejercicio, en todo caso, las actuaciones y medidas que ha adoptado el Estado en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

e) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 61 de la Ley 5/2018, que establece la necesidad de prestar fianza para proceder a la elevación a escritura pública de los contratos de alquiler, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma modificará la citada Ley 5/2018 con el objeto de suprimir dicha previsión.

f) Por último, respecto, de las discrepancias manifestadas con relación a las Disposiciones adicionales undécima y duodécima que regulan, respectivamente, las tarifas sobre derechos de alta del suministro de gas y los derechos de alta y acometida, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma modificará la citada Ley 5/2018 con el objeto de suprimir ambas disposiciones dado que la fijación de tales condiciones corresponden al Estado, de acuerdo con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.