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Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso nº 1/102/2009, promovido por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria contra el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio.

BOE-A-2010-5975·14 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 1/102/2009, interpuesto por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria contra el Real Decreto 1015/2009. Afecta a personas físicas y jurídicas con interés legítimo en el mantenimiento del Real Decreto, que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Se les notifica para que puedan personarse como codemandados en el procedimiento en el plazo de nueve días desde la publicación en el BOE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo —Sección Cuarta— del Tribunal Supremo se tramita el recurso contencioso-administrativo número 1/102/2009, promovido por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria contra el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como codemandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.