Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2005 del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código de Convenio número 9908685), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2004, revisión salarial que fue suscrita con fecha 28 de febrero de 2006, de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. Por UGT:
José Francisco Pizarro Aguilar.
Óscar García Pérez. Javier Jiménez de Eugenio (asesor). Emilio Ferrero López (asesor).
Por CC.OO.:
Juan Martín Barrero (asesor)
Por Prodelivery:
Carmen López.
Carlos Galve. Daniel Macho (asesor). Eduardo Ortega (asesor).
En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 28 de febrero de 2006, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2005 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos definitivos correspondientes al 2005 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el 4,5 por 100 sobre las tablas definitivas del 2004. En virtud de todo ello, procede por parte de las empresas el abono, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005, de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.
2.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.
TABLAS DEFINITIVAS 2005 IPC + 0,8 = 4,5 %
Salario base
hora
P.P.P. Extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Plus de
responsabilidad
Referencia
salario anual
Tabla salarial del Área de Producción y tiendas
Grupo I:
Encargado de Establecimiento
5,3975
0,9406
0,2361
0,6084
*
39,1248
12.899,9551
Subencargado de Establecimiento
4,6931
0,8178
0,2053
0,5290
*
39,1248
11.216,4251
Jefe de equipo Obrador
4,6931
0,8178
0,2053
0,5290
*
39,1248
11.216,4251
Jefe de Almacén
4,6931
0,8178
0,2053
0,5290
*
39,1248
11.216,4251
Grupo II:
Oficial Delivery
4,2685
0,7438
0,1868
0,4811
0,7405
10.201,7291
Oficial Obrador
4,2685
0,7438
0,1868
0,4811
0,7405
10.201,7291
Oficial Mecánico
4,2685
0,7438
0,1868
0,4811
0,7405
10.201,7291
Oficial Almacén
4,2685
0,7438
0,1868
0,4811
0,7405
10.201,7291
Grupo III:
Repartidor
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Auxiliar de Tienda
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Ayudante Obrador
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Ayudante Mecánico
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Conductor
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Mozo de Almacén
3,3896
0,5907
0,1483
0,3821
0,5880
8.101,0605
Tabla salarial del Área de Oficinas
Grupo I:
Jefe Administrativo de 2.ª
4,7513
0,8280
0,2079
0,5355
*
11.355,4664
Jefe Administrativo de 1.ª
4,9553
0,8635
0,2168
0,5585
*
11.843,1042
Titulado Grado Medio
5,1087
0,8903
0,2235
0,5758
*
12.209,7682
Titulado Superior
6,0793
1,0594
0,2660
0,6852
*
14.529,5151
Director
6,0793
1,0594
0,2660
0,6852
*
14.529,5151
Grupo II:
Auxiliar Administrativo
3,3209
0,5787
0,1453
0,3743
0,5761
7.936,9803
Oficial Administrativo de 2.ª
4,3422
0,7567
0,1900
0,4894
0,7532
10.377,7739
Oficial Administrativo de 1.ª
4,4444
0,7745
0,1944
0,5010
0,7710
10.622,0904
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2005 IPC + 0,8 = 4,5 %
Otros conceptos
Dietas euros/día (art. 11)
23,2449
Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes
4,4121
Gastos de vehículo propio (art. 46):
Dirección efectuada en población de más de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3377
Dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,3090
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2444
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (artículo 42)
0,1150
Ayuda transporte (art. 43) euros/mes por 11 meses
88,2701
Plus de gestión euros/mes (art. 41)
31,4522
Plus repartidor (art. 38)
0,1960