Visto el texto del Acta donde se aprueba la revisión salarial definitiva para el año 2004 y el incremento salarial para el año 2005, y las correspondientes tablas salariales, del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685) (publicado en el BOE de 12-3-2004), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2005 de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. Por U.G.T.:
Inmaculada García Ruz.
David Frayle. Aladino Pérez. Ximo Alite Gª Casarrubias. Javier Jiménez de Eugenio. Sebastián Serena Expósito(Asesor).
Por CC.OO.:
Pilar Rato Rodríguez.
Domingo Alonso García.
Por Prodelivery:
Carmen López Pastor.
M.ª Jesús Barrio. Jesús López-Cancio. Carlos Galve. Daniel Macho de Quevedo. Eduardo Ortega Figueiral.
En Madrid, a 3 de marzo de 2005.
Se reúnen las personas al margen relacionadas, en su calidad de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos: 1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2004 en la forma y modo establecida en la misma. En consecuencia las tablas salariales definitivas del ejercicio 2004 son las que se recogen en Anexo a la presente Acta, aplicando el 4 por 100 sobre las tablas definitivas del 2003. En consecuencia procede por parte de las empresas el abono con efectos retroactivos del 1 de Enero de 2004 de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.
2.º Igualmente y también en cumplimiento de lo estipulado en el citado Anexo de condiciones económicas se procede aplicar el incremento salarial para el tercer año de vigencia del convenio (2005), el cual es equivalente al 2,8% a aplicar sobre las tablas ya revisadas del 2004 y que se adjuntan, debiéndose aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2005.
La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Daniel Macho para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y posterior publicación de la presente acta ante la Autoridad Laboral.
Salario base
hora
P.P.P. Extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Plus
responsabilidad
Referencia
salario anual
Tabla salarial del Área de Producción y tiendas
Grupo I:
Encargado de Establecimiento
5,1651
0,9001
0,2260
0,5822
*
37,4400
12.344,45
Subencargado de Establecimiento
4,4910
0,7826
0,1965
0,5062
*
37,4400
10.733,42
Jefe de equipo Obrador
4,4910
0,7826
0,1965
0,5062
*
37,4400
10.733,42
Jefe de Almacén
4,4910
0,7826
0,1965
0,5062
*
37,4400
10.733,42
Grupo II:
Oficial Delivery
4,0847
0,7118
0,1787
0,4604
0,7086
9.762,42
Oficial Obrador
4,0847
0,7118
0,1787
0,4604
0,7086
9.762,42
Oficial Mecánico
4,0847
0,7118
0,1787
0,4604
0,7086
9.762,42
Oficial Almacén
4,0847
0,7118
0,1787
0,4604
0,7086
9.762,42
Grupo III:
Repartidor
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Auxiliar de Tienda
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Ayudante Obrador
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Ayudante Mecánico
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Conductor
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Mozo de Almacén
3,2436
0,5652
0,1419
0,3656
0,5627
7.752,21
Tabla salarial del Área de Oficinas
Grupo I:
Jefe Administrativo de 2.ª
4,5467
0,7923
0,1989
0,5125
10.866,48
Jefe Administrativo de 1.ª
4,7419
0,8263
0,2075
0,5345
11.333,11
Titulado Grado Medio
4,8887
0,8519
0,2139
0,5510
11.683,99
Titulado Superior
5,8175
1,0138
0,2545
0,6557
13.903,84
Director
5,8175
1,0138
0,2545
0,6557
13.903,84
Grupo II:
Auxiliar Administrativo
3,1779
0,5538
0,1390
0,3582
0,5513
7.595,20
Oficial Administrativo de 2.ª
4,1552
0,7241
0,1818
0,4684
0,7208
9.930,88
Oficial Administrativo de 1.ª
4,2530
0,7411
0,1861
0,4794
0,7378
10.164,68
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2004 AL 4%
Otros conceptos
Dietas euros/día (art. 11)
23,2008
Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes
4,2221
Gastos de vehículo propio (art. 46):
Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3232
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,2957
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2338
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42)
0,1101
Ayuda transporte (art. 43) euros/mes por 11 meses
84,4690
Plus de gestión euros/mes (art. 41)
30,0978
Plus repartidor (art. 38)
0,1876
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005 al 2,8%
Salario base
hora
P.P.P. Extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Plus
responsabilidad
Referencia
salario anual
Tabla salarial del Área de Producción y tiendas
Grupo I:
Encargado de Establecimiento
5,3097
0,9253
0,2323
0,5985
*
38,4883
12.690,0994
Subencargado de Establecimiento
4,6167
0,8045
0,2020
0,5204
*
38,4883
11.033,9569
Jefe de equipo Obrador
4,6167
0,8045
0,2020
0,5204
*
38,4883
11.033,9569
Jefe de Almacén
4,6167
0,8045
0,2020
0,5204
*
38,4883
11.033,9569
Grupo II:
Oficial Delivery
4,1991
0,7317
0,1837
0,4733
0,7284
10.035,7680
Oficial Obrador
4,1991
0,7317
0,1837
0,4733
0,7284
10.035,7680
Oficial Mecánico
4,1991
0,7317
0,1837
0,4733
0,7284
10.035,7680
Oficial Almacén
4,1991
0,7317
0,1837
0,4733
0,7284
10.035,7680
Grupo III:
Repartidor
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Auxiliar de Tienda
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Ayudante Obrador
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Ayudante Mecánico
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Conductor
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Mozo de Almacén
3,3344
0,5811
0,1459
0,3758
0,5784
7.969,2729
Tabla salarial del Área de Oficinas
Grupo I:
Jefe Administrativo de 2.ª
4,6740
0,8145
0,2045
0,5268
*
11.170,7363
Jefe Administrativo de 1ª
4,8747
0,8495
0,2133
0,5495
*
11.650,4412
Titulado Grado Medio
5,0256
0,8758
0,2199
0,5665
*
12.011,1404
Titulado Superior
5,9804
1,0422
0,2616
0,6741
*
14.293,1498
Director
5,9804
1,0422
0,2616
0,6741
*
14.293,1498
Grupo II:
Auxiliar Administrativo
3,2669
0,5693
0,1429
0,3682
0,5667
7.807,8620
Oficial Administrativo de 2.ª
4,2715
0,7444
0,1869
0,4815
0,7410
10.208,9489
Oficial Administrativo de 1.ª
4,3721
0,7619
0,1913
0,4928
0,7584
10.449,2908
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005 AL 2,8%
Otros conceptos
Dietas euros/día (art. 11)
23,8505
Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes
4,3404
Gastos de vehículo propio (art. 46):
Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3322
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,3039
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2404
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42)
0,1131
Ayuda transporte (art. 43 ) euros/mes por 11 meses
86,8341
Plus de gestión euros/mes (art. 41)
30,9405
Plus repartidor (art. 38)
0,1928