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Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005, del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas.

BOE-A-2005-5999·14 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo, fechada el 29 de marzo de 2005, que ordena la inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización salarial acordada entre la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del sector, y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., en representación de los trabajadores. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas. Las disposiciones más relevantes son: Orden de Inscripción: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo. Orden de Publicación: Se dispone la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento público y general. Anexo de Tablas Salariales:** Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2005, especificando los salarios base, plus de transporte y valor de la hora nocturna para cada grupo profesional y nivel. También se incluyen los valores de la hora complemento traslado, hora extra ordinaria y hora extra festiva.

Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas (Código de Convenio n.º 9915105) que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2005 de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Tablas salariales

Grupo profesional

Nivel

Salario

-

Euros

Plus transporte

-

Euros

Hora nocturna

-

Euros

Grupo 1

1,12

0,63

Grupo 2

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 3

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 4

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 5

1,12

0,63

Grupo profesional

Nivel

(Art 13) Hora complemento traslado

-

Euros

Hora extra ordinaria

-

Euros/hora

Hora extra festiva

-

Euros/hora

Grupo 1

0,54

6,21

9,32

Grupo 2

0,49

0,47

6,21

6,21

9,32

9,32

Grupo 3

0,45

0,43

6,21

6,21

9,32

9,32

Grupo 4

0,40

0,38

5,18

5,18

7,76

7,76

Grupo 5

0,38

5,18

7,76

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.