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Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

BOE-A-2020-8345·22 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes en relación con ciertos artículos de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Específicamente, las discrepancias se centran en el artículo 2, apartados Dos y Tres, y el artículo 13, apartados Seis y Diez, de dicha ley gallega. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral de Cooperación. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y entidades que se ven impactados por la Ley 7/2019 de Galicia, ya que la resolución de las discrepancias podría modificar la aplicación o interpretación de dicha ley. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar un proceso de negociación para resolver las diferencias identificadas en los artículos mencionados de la Ley 7/2019. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un grupo de trabajo específico para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Este grupo de trabajo será el encargado de facilitar el diálogo y buscar puntos de encuentro entre ambas administraciones. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional, cumpliendo con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que se ha activado un mecanismo de cooperación para evitar un posible conflicto de competencias o inconstitucionalidad. Publicación Oficial: Se acuerda publicar el acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Diario Oficial de Galicia (DOG), garantizando la transparencia y el conocimiento público del proceso de negociación. En resumen, el documento establece un marco de diálogo y negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para resolver diferencias en la interpretación y aplicación de una ley autonómica, buscando una solución consensuada y evitando la judicialización del conflicto.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 2, apartados Dos y Tres; y el artículo 13, apartados Seis y Diez de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión de Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.