resolucionVigente

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

BOE-A-2019-13039·12 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver discrepancias surgidas en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, que modifica la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, al establecer un marco de cooperación para resolver diferencias en la interpretación y aplicación de la legislación pesquera canaria. Indirectamente, afecta a los pescadores, empresas del sector pesquero y a la gestión de los recursos marinos en Canarias, ya que la legislación en cuestión regula su actividad. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias identificadas en artículos específicos de la Ley 15/2019 que modifican la Ley de Pesca de Canarias. Los artículos en cuestión se refieren a aspectos como la regulación de la pesca marítima de recreo y la pesca profesional. Creación de un grupo de trabajo: Se designa un grupo de trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Este grupo actuará como un órgano técnico encargado de facilitar el diálogo y la búsqueda de soluciones. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional sobre el acuerdo, cumpliendo con los requisitos legales en caso de conflictos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Publicación oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), garantizando su conocimiento público y transparencia. En resumen, el acuerdo busca resolver conflictos competenciales en materia de pesca entre el Estado y Canarias mediante el diálogo y la negociación, evitando así la judicialización del asunto y promoviendo una gestión más eficiente y coordinada de los recursos pesqueros.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el apartado tres del artículo único de la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en lo que respecta a la modificación de los artículos 58 ter y quater; apartado 1 h) del artículo 58 quater; la letra c) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 58 quater; 58-sexies; y los apartados 1 y 5 del artículo 58 septies de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.