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Resolución de 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso 6/2007, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2008-13709·11 de agosto de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso 6/2007, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol contra Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 4 de diciembre de 2007 sobre Asociación.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 29 de julio de 2008.-La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, María Dolores Molina de Juan.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.