Visto el texto de las tablas salariales para el ejercicio 2011 del V Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (código de Convenio número 99010825011997) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2008, tablas que son producto del acuerdo suscrito con fecha 18 de abril de 2011 por las organizaciones empresariales FED, LARES y FNM, en representación de los empresarios del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSS-CCOO, AADD-CCOO y FSP-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y ratificando en esa misma fecha por la Comisión Paritaria del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta número 15 de la comisión paritaria del V convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
En Madrid y siendo las 16,00 horas del día 18 de abril de 2011, en paseo de la Castellana número 134, 1.º izquierda, se reúnen las personas que a continuación se reseñan:
Representación empresarial:
FED: Alberto Echevarria, Javier Gómez y Francisco Monterde.
LARES: Antonio Molina, Francisco Salinas y José María Gallardo.
FNM: Alberto Carballedo.
Representación sindical:
CC.OO.: Antonio Cabrera, M.ª Victoria Gómez, Luís Álvarez, Jesús Martínez, Francisco Calvo, Margarita Endériz y Esther Martín.
La Comisión Paritaria, en el ejercicio de sus funciones, procede a la aprobación de las tablas salariales para el ejercicio 2011, producto del acuerdo de 18 de abril de 2011 suscrito por CCOO, UGT, FED, FNM y LARES que se ratifica íntegramente en este mismo acto.
Junto a la presente acta se adjunta el mencionado acuerdo como anexo inseparable a la misma.
Sin más asuntos que tratar se cierra la reunión siendo las 18:00 horas del 18 de abril de 2011.
Acerdo entre las organizaciones sindicales (FSS y AADD DE CCOO y FSP-UGT) y las organizaciones empresariales (Fed, Lares y FNM) representativas del sector de la dependencia
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once, se reúnen las organizaciones sindicales y empresariales, anteriormente mencionadas, al objeto de lograr un acuerdo de cumplimiento del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos de Conflicto Colectivo núm. 41/2011).
Las partes se reconocen legitimación suficiente para suscribir el presente
ACUERDO
1.º El presente acuerdo será de aplicación en aquellas empresas que, durante la vigencia del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2.º Aquellas partes firmantes del presente acuerdo que a su vez fueron partes en el proceso de conflicto colectivo nº 41/2011 no interpondrán recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los referidos autos. Y, si ya hubiesen preparado dicho recurso ante la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desistirán expresamente y por escrito de tal recurso de casación, quedando sin efecto el presente acuerdo en caso de no llevarse a cabo tal desistimiento.
3.º Las retribuciones efectivas de 2011 del personal que preste servicio en las empresas contempladas en el punto 1º serán las que se adjuntan como anexo número I al acuerdo, y que suponen un incremento del 5% sobre las retribuciones acordadas en 2010, manteniendo el incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.
4.º Para las empresas que no puedan aplicar los incrementos salariales de 2011 y no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación desde el mes de enero hasta el de noviembre de 2011 las cantidades que se adjuntan como anexo número II al acuerdo, y que significan un incremento del 3% sobre las retribuciones acordadas en 2010 y un incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.
5.º Para las empresas contempladas en el punto 4.º del presente acuerdo durante 2012 y 2013 abonaran con carácter mensual en concepto denominado cumplimiento de convenio, las cantidades contempladas en el anexo III del presente acuerdo, como cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 4.º como desarrollo del V Convenio Marco y cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
6.º Los trabajadores que hayan prestado servicio durante el período enero 2011 a noviembre de 2011 y se encuentren incluidos en el punto 4.º del presente Acuerdo y finalicen por el motivo que fuere su relación laboral durante el periodo enero 2011 y diciembre 2013, percibirán en su correspondiente finiquito las cantidades pendientes de recibir hasta diciembre de 2013 del concepto denominado como cumplimiento de convenio.
7.º Las partes se comprometen a denunciar el convenio el próximo 1 de septiembre con el fin de que el próximo convenio se encuentre negociado y firmado antes del 31 de diciembre de 2011. En este caso las partes acuerdan en concordancia con lo reflejado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010/ 2012 suscrito en febrero de 2010 por las organizaciones CCOO, UGT, CEOE y CEPYME en cuyo capítulo II: criterios en materia salarial expone: «en el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política de crecimiento moderado de los salarios que permita el mantenimiento y recuperación del empleo, y que contribuya a la reactivación económica», una moderación salarial, para cada uno de los años 2012 y 2013 del 1,5% en todos los conceptos retributivos.
8.º El presente acuerdo será ratificado por la Comisión Paritaria del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y registrado en la Dirección General de Trabajo para que proceda a su publicación en el BOE.
ANEXO I
Retribuciones 2011
ANEXO II
Cuantías abonar enero a noviembre 2011
ANEXO III
Presidente Comisión Paritaria:
Secretario Comisión Paritaria:
Por CC.OO.:
Por FED:
Por FNM:
Por LARES:
Por las Organizaciones Sindicales:
Por las Organizaciones Empresariales:
FSS-CCOO
Don Antonio Cabrera González
FED
Don José Alberto Echevarría García
AADD-CCOO
D.on Jesús Martínez Dorado
LARES
Don Francisco Salinas Ramos
FSP-UGT
Doña Pilar Navarro Barrios
FNM
Don Alberto Carballedo Ferreiro
Cat. Profesional
S. Base
Antig.
Fest/.Dom.
H. Noct.
Disponib.
H. Extra
Fest. Espec.
Administrador
1.728,65
18,03
18,00
3,38
20,00
23,85
57,62
Gerente
1.728,65
18,03
18,00
3,38
20,00
23,85
57,62
Director
1.728,65
18,03
18,00
3,38
20,00
23,85
57,62
Médico
1.472,55
18,03
18,00
2,88
20,00
20,31
49,08
Titulado Superior
1.472,55
18,03
18,00
2,88
20,00
20,31
49,08
Supervisor
1.288,47
18,03
18,00
2,52
20,00
17,77
42,95
ATS/DUE
1.288,47
18,03
18,00
2,52
20,00
17,77
42,95
Trabajador Social
1.196,45
18,03
18,00
2,34
20,00
16,51
39,88
Fisioterapeuta
1.196,45
18,03
18,00
2,34
20,00
16,51
39,88
Terapeuta Ocupacional
1.196,45
18,03
18,00
2,34
20,00
16,51
39,88
Titulado Medio
1.171,02
18,03
18,00
2,29
20,00
16,15
39,03
Gobernante
989,36
18,03
18,00
1,93
20,00
13,65
32,98
TASOC
969,11
18,03
18,00
1,89
20,00
13,37
32,30
Oficial Mantenimiento
969,11
18,03
18,00
1,89
20,00
13,37
32,30
Oficial Administrativo
969,11
18,03
18,00
1,89
20,00
13,37
32,30
Conductor
953,54
18,03
18,00
1,86
20,00
13,15
31,78
Gerocultor
953,54
18,03
18,00
1,86
20,00
13,15
31,78
Cocinero
953,54
18,03
18,00
1,86
20,00
13,15
31,78
Jardinero
936,82
18,03
18,00
1,83
20,00
12,92
31,23
Auxiliar Mantenimiento
936,82
18,03
18,00
1,83
20,00
12,92
31,23
Auxiliar Administrativo
936,82
18,03
18,00
1,83
20,00
12,92
31,23
Portero-Recepcionista
936,82
18,03
18,00
1,83
20,00
12,92
31,23
Limpiador/Planchador
864,33
18,03
18,00
1,69
20,00
11,92
28,81
Pinche Cocina
864,33
18,03
18,00
1,69
20,00
11,92
28,81
Ayudante Oficios varios
864,33
18,03
18,00
1,69
20,00
11,92
28,81
Personal no cualificado
864,33
18,03
18,00
1,69
20,00
11,92
28,81
Rpble. Coordinación
1.929,82
18,03
18,00
3,85
20,00
26,62
64,33
Jefe Administrativo
1.439,48
18,03
18,00
2,87
20,00
19,86
47,98
Coordinador
1.364,16
18,03
18,00
2,72
20,00
18,82
45,47
Oficial Administrativo
1.244.20
18,03
18,00
2,48
20,00
17,16
41,47
Ayudante Coordinación
1.091,34
1803
18,00
2,18
20,00
15,06
36,38
Auxiliar Administrativo
941,56
18,03
18,00
1,88
20,00
12,99
31,39
Auxiliar Ayuda Domicilio
941,56
18,03
18,00
1,88
20,00
12,99
31,39
Director Gerente
1.471,51
18,03
18,00
2,87
20,00
20,30
49,05
Director Centro Teleasist
1.426,63
18,03
18,00
2,79
20,00
19,68
47,55
Director Territorial
1.404,20
18,03
18,00
2,74
20,00
19,37
46,81
Supervisor
1.381,76
18,03
18,00
2,70
20,00
19,06
46,06
Coordinador
1.193,65
18,03
18,00
2,33
20,00
16,47
39,79
Técnico Informático
1.211,60
18,03
18,00
2,37
20,00
16,71
40,39
Oficial Teleasistencia
1.108,39
18,03
18,00
2,16
20,00
15,29
36,95
Teleoperador
1.024,30
18,03
18,00
2,00
20,00
14,13
34,14
Instalador
987,23
18,03
18,00
1,93
20,00
13,62
32,91
Auxiliar Administrativo
941,31
18,03
18,00
1,84
20,00
12,99
31,38
Telefonista/Recepcionista
941,31
18,03
18,00
1,84
20,00
12,99
31,38
Cat. Profesional
S. Base
Antig.
Fest/.Dom.
H. Noct.
Disponib.
H. Extra
Fest. Espec.
Administrador
1.695,72
18,03
18
3,31
20
23,39
56,52
Gerente
1.695,72
18,03
18
3,31
20
23,39
56,52
Director
1.695,72
18,03
18
3,31
20
23,39
56,52
Médico
1.444,50
18,03
18
2,82
20
19,93
48,15
Titulado Superior
1.444,50
18,03
18
2,82
20
19,93
48,15
Supervisor
1.263,93
18,03
18
2,47
20
17,44
42,13
ATS/DUE
1.263,93
18,03
18
2,47
20
17,44
42,13
Trabajador Social
1.173,66
18,03
18
2,29
20
16,19
39,12
Fisioterapeuta
1.173,66
18,03
18
2,29
20
16,19
39,12
Terapeuta Ocupacional
1.173,66
18,03
18
2,29
20
16,19
39,12
Titulado Medio
1.148,71
18,03
18
2,24
20
15,85
38,29
Gobernante
970,51
18,03
18
1,9
20
13,39
32,35
TASOC
950,65
18,03
18
1,86
20
13,11
31,69
Oficial Mantenimiento
950,65
18,03
18
1,86
20
13,11
31,69
Oficial Administrativo
950,65
18,03
18
1,86
20
13,11
31,69
Conductor
935,38
18,03
18
1,83
20
12,9
31,18
Gerocultor
935,38
18,03
18
1,83
20
12,9
31,18
Cocinero
935,38
18,03
18
1,83
20
12,9
31,18
Jardinero
918,98
18,03
18
1,79
20
12,68
30,63
Auxiliar Mantenimiento
918,98
18,03
18
1,79
20
12,68
30,63
Auxiliar Administrativo
918,98
18,03
18
1,79
20
12,68
30,63
Portero-Recepcionista
918,98
18,03
18
1,79
20
12,68
30,63
Limpiador/Planchador
847,87
18,03
18
1,66
20
11,7
28,26
Pinche Cocina
847,87
18,03
18
1,66
20
11,7
28,26
Ayudante Oficios varios
847,87
18,03
18
1,66
20
11,7
28,26
Personal no cualificado
847,87
18,03
18
1,66
20
11,7
28,26
Rpble. Coordinación
1.893,06
18,03
18
3,78
20
26,11
63,1
Jefe Administrativo
1.412,06
18,03
18
2,82
20
19,48
47,07
Coordinador
1.338,17
18,03
18
2,67
20
18,46
44,61
Oficial Administrativo
1.220,50
18,03
18
2,43
20
16,84
40,68
Ayudante Coordinación
1.070,55
18,03
18
2,14
20
14,77
35,69
Auxiliar Administrativo
923,63
18,03
18
1,84
20
12,74
30,79
Auxiliar Ayuda Domicilio
923,63
18,03
18
1,84
20
12,74
30,79
Director Gerente
1.443,48
18,03
18
2,82
20
19,91
48,12
Director Centro Teleasist
1.399,46
18,03
18
2,73
20
19,31
46,65
Director Territorial
1.377,46
18,03
18
2,69
20
19
45,92
Supervisor
1.355,44
18,03
18
2,65
20
18,7
45,18
Coordinador
1.170,92
18,03
18
2,29
20
16,15
39,03
Técnico Informático
1.188,53
18,03
18
2,32
20
16,4
39,62
Oficial Teleasistencia
1.087,28
18,03
18
2,12
20
15
36,24
Teleoperador
1.004,79
18,03
18
1,96
20
13,86
33,49
Instalador
968,43
18,03
18
1,89
20
13,36
32,28
Auxiliar Administrativo
923,38
18,03
18
1,8
20
12,74
30,78
Telefonista/Recepcionista
923,38
18,03
18
1,8
20
12,74
30,78
CAT. Profesional
Complemento cumplimiento Convenio mensual 2012 y 2013
Administrador
17,84
Gerente
17,84
Director
17,84
Médico
15,19
Titulado Superior
15,19
Supervisor
13,29
ATS/DUE
13,29
Trabajador Social
12,34
Fisioterapeuta
12,34
Terapeuta Ocupacional
12,34
Titulado Medio
12,08
Gobernante
10,21
TASOC
10,00
Oficial Mantenimiento
10,00
Oficial Administrativo
10,00
Conductor
9,84
Gerocultor
9,84
Cocinero
9,84
Jardinero
9,67
Auxilliar Mantenimiento
9,67
Auxiliar Administrativo
9,67
Portero-Recepcionista
9,67
Limpiador/Planchador
8,92
Pinche Cocina
8,92
Ayudante Oficios varios
8,92
Personal no cualificado
8,92
Rpble. Coordinación
19,91
Jefe Administrativo
14,85
Coordinador
14,07
Oficial Administrativo
12,84
Ayudante Coordinación
11,26
Auxiliar Administrativo
9,71
Auxiliar Ayuda a Domicilio
9,71
Director Gerente
15,18
Director Centro Teleasistencia
14,72
Director Territorial
14,49
Supervisor
14,26
Coordinador
12,32
Técnico Informático
12,50
Oficial Teleasistencia
11,44
Teleoperador
10,57
Instalador
10,19
Auxiliar Administrativo
9,71
Telefonista/Recepcionista
9,71