resolucionVigente

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 14 de diciembre de 2010, por la que se registra y publica la actualización de las cuantías de la tabla salarial del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

BOE-A-2011-8037·7 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige errores en la publicación de la actualización de las cuantías de la tabla salarial del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial. Afecta al personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. La corrección se centra en la tabla salarial a partir del 1 de junio de 2010, detallando los salarios base, pluses de convenio, retribuciones anuales y valor de los trienios devengados para diferentes puestos de trabajo.

Advertidos errores en el texto de la actualización de las cuantías de la tabla salarial del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de diciembre de 2010, en el «BOE» número 1, de 1 de enero de 2011.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 174, Anexo II, Tabla salarial a partir de 1 de junio de 2010, ha de ser sustituido por el siguiente:

ANEXO II

Tabla salarial a partir de 1 de junio de 2010

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Puesto de trabajo

Nivel

Salario Base

Plus Convenio

Retrib. anual

Valor trienios devengados

Mes

14 pagas

Mes

12 pagas

Mes

14 pagas

Jefe Oficina de Prensa

1

2.620,23

36.683,25

3.170,52

38.046,24

74.729,49

73,19

1.024,66

Jefe de Área de Informática

1

2.400,72

33.610,10

3.157,71

37.892,48

71.502,58

Jefe de Área de Informática Adjunto

1

2.181,20

30.536,82

3.145,39

37.744,70

68.281,52

Redactor

1

1.379,46

19.312,47

2.016,07

24.192,88

43.505,35

Analistas

2

1.389,25

19.449,56

2.342,98

28.115,76

47.565,32

55,38

775,32

Técnico Archivero

2

1.379,46

19.312,47

1.905,87

22.870,40

42.182,87

Programadores

3

1.140,89

15.972,50

1.544,06

18.528,76

34.501,26

45,04

630,56

Jefe de Suministros

3

1.140,89

15.972,50

1.453,68

17.444,17

33.416,67

Operadores

3

1.073,97

15.035,63

1.148,10

13.777,18

28.812,81

Ayudantes de Redacción

5

1.073,97

15.035,63

1.054,00

12.647,99

27.683,62

33,79

473,06

Portero Mayor Sede Central

6

892,65

12.497,16

1.223,47

14.681,64

27.178,80

28,16

394,24

Operador telefonista Coordinador

6

890,99

12.473,81

1.264,92

15.179,07

27.652,88

Reprógrafo

6

890,99

12.473,81

1.193,27

14.319,22

26.793,03

Operador Telefonista

6

887,75

12.428,47

1.165,33

13.983,97

26.412,44

Portero Mayor Sede Periférica

6

771,67

10.803,41

1.223,47

14.681,65

25.485,06

Operador Reprografía

6

756,79

10.595,08

1.218,33

14.619,98

25.215,06

Ordenanzas

6

737,14

10.320,02

1.166,54

13.998,48

24.318,50

Mozo Especialista Mantenimiento

7

716,95

10.037,25

1.158,88

13.906,54

23.943,79

28,16

394,24

Mozo

7

705,15

9.872,03

1.108,27

13.299,28

23.171,31

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.