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Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el contenido de las tablas salariales aplicables en 2008, en el II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

BOE-A-2009-8226·16 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, emitida el 29 de abril de 2009, que ordena el registro y la publicación de las tablas salariales aplicables en 2008 en el marco del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por representantes de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como por los sindicatos UGT, CC.OO y CIG. Estas tablas salariales ya contaban con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. La resolución afecta a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como a Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias como empleadores. Las disposiciones más relevantes son: Orden de inscripción: Se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2008 en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo. Notificación y cumplimiento: Se notifica la resolución a la Comisión Paritaria, advirtiéndole del obligado cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la ejecución de la revisión salarial. Publicación:** Se dispone la publicación de la resolución y las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las tablas salariales incluyen la escala retributiva básica, la escala retributiva de antigüedad, la escala retributiva de turnicidad (con diferentes porcentajes según el tipo de turno), la escala retributiva de irregularidad horaria, la escala retributiva de jornada partida, la escala retributiva de especial responsabilidad y dedicación (con diferentes porcentajes según el grupo y la banda) y la escala retributiva de trienios por residencia.

Visto el contenido de las tablas salariales aplicables en 2008 en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (código de Convenio n.º 9909785), publicado en el «BOE» de 11 de enero de 2006, tablas que fueron suscritas, con fecha 22 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por los designados por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y por las centrales sindicales UGT, CC.OO y CIG firmantes del Convenio antes citado en representación, respectivamente, de empresas y trabajadores afectados, y a las que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales para el año 2008 en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la ejecución de esta revisión salarial.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES APLICABLES EN 2008 EN EL II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

Escala retributiva básicas 2008

Salario anual en 14 pagas

Salario mensual

Salario día

Salario hora

Escala retributiva antigüedad 2008

Escala retributiva turnicidad 2008

Porcentajes sobre la anualidad del Salario Banda+Salario Nivel abonable en 12 pagas siguientes: 9,27% para Turnicidad A; 8,22% para Turnicidad B y 4,24% para Turnicidad C

Escala retributiva irregularidad horaria 2008

15,04% sobre la anualidad del Salario banda + Salario nivel abonable en 12 pagas

Escala retributiva jornada partida 2008

8,94% sobre la anualidad del Salario banda+Salario nivel abonable en 12 pagas

Escala retributiva especial responsabilidad y dedicación 2008

Porcentajes sobre la anualidad del Salario Banda + Salario Nivel abonable en 12 pagas siguientes: 14,25% en Gr. II - Banda I; 13% en Gr. II - Banda II y 11,74% en Gr. III - Banda I

Escala retributiva trienios por residencia 2008

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.