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Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2018-17416·19 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acuerdo resuelve una discrepancia en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Objeto principal: El objeto principal del acuerdo es solventar la discrepancia manifestada sobre el apartado 1 del artículo 15 de la Ley extremeña, que regula la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio. A quién afecta: Este acuerdo afecta principalmente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Cámaras de Comercio de Extremadura, a las empresas y personas físicas y jurídicas que forman parte de las mismas, y a las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito provincial de Extremadura. También afecta al Tribunal Constitucional, al que se le debe comunicar el acuerdo. Disposiciones más relevantes: Compromiso de modificación legislativa: La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a modificar el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018. La modificación afecta a la composición del Pleno de las Cámaras, especificando el número de vocalías elegidas por sufragio, las vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria y las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio. Representatividad sectorial: La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones. Vocalías por aportación voluntaria: Se establecen criterios para la elección de vocalías en representación de empresas que realizan aportaciones voluntarias a la Cámara, incluyendo la necesidad de mantener dichas aportaciones. Vocalías por prestigio económico: Se definen las condiciones para la elección de vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas. Disposición transitoria: Se establece que la cobertura de las vocalías correspondientes al grupo de empresas y personas de reconocido prestigio se hará efectiva a partir de las primeras elecciones para la renovación de los Pleno de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley modificatoria. Conclusión de la controversia: Ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada. Comunicación al Tribunal Constitucional:** Se acuerda comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes consideran solventada la misma con arreglo al siguiente compromiso:

En relación con la discrepancia manifestada sobre el apartado 1 del artículo 15 de la Ley extremeña, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos.

«Artículo único. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:»

Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veintiséis vocalías que, serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Dos vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito provincial de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»

Del mismo modo, en la Ley de modificación se incorporarán una disposición transitoria y una disposición final que deberán tener el siguiente contenido:

«Disposición transitoria.

La cobertura de la vocalía de los Plenos de las Cámaras correspondiente al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.»

«Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.