En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado, el día 7 de noviembre de 2007, la inscripción número 382, en el Libro-Registro de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiente a la petición presentada por HUNOSA, sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área que se denominará «Asturias Centro», comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental costera, y cuyo perímetro se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4.º 48´ 00´´ oeste con el paralelo 43.º 55´ 00´´ norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Área
El perímetro así definido delimita una superficie de 41.040 cuadrículas mineras.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
Vértice
Longitud
Latitud
4º 48´ 00´´ Oeste
43º 55´ 00´´ Norte
4º 48´ 00´´ Oeste
43º 15´ 00´´ Norte
5º 27´ 00´´ Oeste
43º 15´ 00´´ Norte
5º 27´ 00´´ Oeste
43º 05´ 00´´ Norte
6º 27´ 00´´ Oeste
43º 05´ 00´´ Norte
6º 27´ 20´´ Oeste
43º 55´ 00´´ Norte